La Asociación de Mayordomos convoca elecciones a la presidencia y junta directiva por un periodo máximo de un año

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La Asociación de Mayordomos convoca elecciones a la presidencia y junta directiva por un periodo máximo de un año

 Visto lo dispuesto en el decreto general promulgado por el Obispado de Cartagena, (Prot. S. n"_672j 21 ), por el que se establecen determinadas disposiciones relativas a las asociaciones de fieles que se hallan constituidas en esta Diócesis, con objeto de mantener, en la medida de lo posible, el funcionamiento estatutario de las mismas, habida cuenta de las dificultades derivadas para ello de la situación sanitaria que, desde hace ya más de dos años, viene afectando a toda la sociedad; y vista la propuesta registrada en la Sede de la Asociación de Mayordomos de la Purísima Concepción con fecha de entrada 18 de marzo de 2022 en la que 160 socios han solicitado a la Junta Directiva de la misma que realice las gestiones oportunas, tanto de carácter interno como ante el Obispado, para que la actual Junta Directiva continúe al frente de la Asociación al menos un año más con el fin de no generar inestabilidades en la Asociación en esta época extraordinaria,

La Junta Directiva de la Asociación de Mayordomos ha acordado en sesión celebrada el 21 de marzo del presente año, teniendo en cuenta el decreto anteriormente mencionados promulgados por el obispado, convocar ELECCIONES A LA PRESIDENCIA Y JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN POR UN PERIODO MÁXIMO DE UN AÑO.

En virtud de lo establecido en los estatutos vigentes de la Asociación de Mayordomos, en su artículo 46º.- Elección y designación de cargos y el decreto general promulgado por el Obispado de Cartagena, (Prot. S. n"_672j 21 ), la Junta electoral de la Asociación de Mayordomos les informa de los siguientes criterios que regirán las próximas elecciones a Junta Directiva de esta Asociación:

1. Las candidaturas deberán dirigirse por escrito a la Secretaría de la Asociación, debiendo contener el nombre del candidato a Presidente, así como los de aquellos asociados que, en caso de resultar éste elegido, serían designados por él para cubrir los demás cargos de la Junta Directiva y del aval a la candidatura mínimo de 50 (cincuenta) socios con derecho a voto.

2.Las candidaturas y los avales deberán ser presentadas con arreglo al modelo establecido por esta Junta Electoral disponible en la web oficial de la Asociación www.asociaciondemayordomos.com y la secretaría de la misma antes de las 20:30 horas del día 9 de abril de 2022.

3. Las candidaturas podrán designar un interventor acreditado para la mesa electoral. Éste deberá ostentar obligatoriamente la condición de socio de número, estar en posesión de todos sus derechos y no tener ningún tipo de inhabilitación. Esta designación deberá ser comunicada a la Junta Electoral antes del 14 de abril de 2022.

4. La Junta Electoral, adoptará, dentro de los tres días siguientes a la presentación de cada candidatura, acuerdo por el que la admita o rechace, siendo notificado dicho acuerdo al representante de la candidatura, para lo cual deberá presentar, junto a la candidatura, una dirección de correo electrónico de contacto. Contra dicho acuerdo cabe recurso en plazo de tres días hábiles.

5. El voto se ejercerá de modo presencial, y será personal y secreto, mediante oportuna papeleta facilitada por la Junta Electoral y que estará disponible tanto en el la sede de la propia Asociación como de forma telemática en la pagina web oficial de la misma www.asociaciondemayordomos.com. Sólo se considerarán válidos los votos emitidos en el formato aprobado por la Junta Electoral y referidos a cualquiera de las candidaturas oficialmente reconocidas por la misma.

En el caso de que algún socio tenga cuotas atrasadas, para poder ejercer su derecho a voto podrá pagar las cuotas atrasadas hasta el mismo día de la votación. El mostrador de la sede de la asociación estará habilitado para que los socios que se encuentren en esta situación puedan realizar el pago. En cualquier caso, los días previos, se podrá realizar igualmente, debiendo aportar el justificante de pago de los recibos el día de las votaciones.

Aquellos socios que deban varias cuotas (más de 5 años), deberán abonar como mínimo las últimas 5, por interpretar la Junta Electoral que es lo mínimo que se le puede reclamar para estar al día. En cualquier caso, si quiere mantener la antigüedad original, deberá pagar el total de las cuotas en deuda. De igual modo existirá un censo en la Sede a disposición de los socios para que éstos puedan comprobar su correcta inscripción y su estado en los pagos de las cuotas, pudiendo de esta manera regularizar su situación, en caso necesario, previamente a las elecciones.

6. El voto por correo solo será valido para aquellos socios censados fuera de Yecla o que se encuentren justificadamente impedidos para hacerlo de forma presencial. En este caso, solo serán validos los votos por correo certificado y remitido y franqueado en una oficina de la empresa estatal de Correos. La papeleta del voto por correo deberá ir en un sobre cerrado dentro de otro más grande acompañado de una fotocopia compulsada del DNI y remitido a la siguiente dirección: MESA ELECTORAL ASOCIACIÓN DE MAYORDOMOS DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN, CALLE NIÑO JESÚS N.º 8, 30510 YECLA -MURCIA-. Los votos por correo sólo serán válidos cuando hayan llegado a la asociación hasta 1 día antes de la asamblea general de elecciones. En ningún caso se admitirá el voto “delegado”, entendido éste el que no sea efectuado por el propio socio de manera personal o que haya llegado por correo según lo descrito anteriormente.

7. La votación , se llevará a cabo (obligatoriamente aunque solo exista una candidatura) el día 23 de abril de 18:00 horas a 20:00 horas en la sede de la Asociación de Mayordomos. La mesa electoral se constituirá tal y como se refleja en los estatutos vigentes de esta asociación, en su artÍculo 46 apartado 12, una vez comenzada la asamblea general de elecciones.

8. Aun en caso de que fuera presentada, o finalmente admitida, una sola candidatura, deberá procederse asimismo a la oportuna votación, en el modo determinado en el decreto del Obispado de Cartagena (Prot. S. n"_672j 21 ) , si bien los electores emitirán su voto únicamente en sentido afirmativo, negativo o en blanco, debiendo en tal caso el candidato alcanzar, igualmente, la mayoría simple de votos emitidos 

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