La Junta de Gobierno Local celebrada el 22 de Septiembre de 2009, aprobaba los Padrones Fiscales correspondientes a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana e Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del ejercicio 2009.
Las personas interesadas podrán examinar las correspondientes listas cobratorias en el departamento de Gestión Tributaria, sito en la Casa Consistorial – segunda planta.
Contra la inclusión en dichos padrones o contra las cuotas que en ellos aparecen podrá formularse, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Región, el recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anuncio de cobranza
Desde el día 1 de Octubre y hasta al 30 de Noviembre de 2009, se efectuará la cobranza en período voluntario, de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, correspondientes al ejercicio 2009, comprendidos en las listas cobratorias a que se ha hecho referencia.
El pago de los recibos podrá realizarse en cualquier oficina de las siguientes Entidades Colaboradoras en la Recaudación Municipal: Caja Murcia, CAM, Banco Santander, BBVA, La Caixa, Caja Rural Central, Caja Rural de Albacete, Ibercaja y Banco Pastor, en días laborables y en el horario de caja establecido al efecto, o en la propia Oficina de Recaudación Municipal en horario de atención al público de 8 a 15 horas.
Transcurrido el plazo voluntario, los recibos impagados serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.