La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles contempla nuevas bonificaciones a partir de 2025

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Se aprobó en el pleno ordinario de junio y entrará en vigor a partir del 1 de enero del próximo año

La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles contempla nuevas bonificaciones a partir de 2025

La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Bienes Inmuebles, que se aprobó en el pleno del pasado mes de junio con los votos a favor del PP, PSOE y Ganar Totana-IU y la abstención de Vox, emendó el artículo 11.4 referente a varias bonificaciones sobre el bien inmueble que constituye la residencia habitual.

Así pues, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o familia monoparental, conforme a la legislación vigente, en la fecha de devengo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones sobre el bien inmueble que constituya su residencia habitual:

Valor Catastral del Inmueble

   Categoría General

   Categoría Especial

De 0 € a 100.000 €

   40 %

   60 %

De 100.001 € a 200.000 €

   30 %

   50 %

200.001 €

   Sin bonificación

   Sin bonificación


A los efectos de la aplicación del cuadro contenido en el apartado anterior, en los supuestos de titularidad compartida de la vivienda, se atenderá al valor catastral de la totalidad de la vivienda, no al valor que represente el porcentaje de titularidad que corresponda a cada uno de sus titulares.

La bonificación no se aplicará a las plazas de garaje, trasteros o elementos análogos que tengan referencia catastral propia y distinta a la de la vivienda habitual.

Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa-monoparental.

No obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges, con independencia de cuál de ellos se encuentre incluido en dicho título.

En el supuesto de que dos o más personas integrantes de un mismo título de familia numerosa-monoparental solicitasen que la vivienda de la que son sujeto pasivo y en la que se hallan empadronados se beneficie de la bonificación, se tendrá en cuenta para su concesión la vivienda en la que convivan el mayor número de integrantes del citado título.

En caso de que convivan el mismo número de integrantes en cada vivienda, se bonificará aquella en la que resida el miembro de menor edad de la familia.

La concesión de esta bonificación queda condicionada a no tener deudas en vía ejecutiva con esta Administración.

A la solicitud de bonificación deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Modelo de solicitud normalizado con identificación expresa del inmueble a bonificar.

- Fotocopia del documento que indique la propiedad del inmueble, salvo que haya sido presentada en anteriores ejercicios.

- Certificado o fotocopia compulsada de título de familia numerosa-monoparental en vigor.

Las solicitudes de bonificación por familia numerosa-monoparental que cumplan los requisitos establecidos siempre surtirán efectos en el ejercicio posterior a aquel en que se haya presentado la solicitud y serán concedidas hasta la fecha de vencimiento del título de familia numerosa-monoparental que origine su concesión mientras se mantengan dichos requisitos.

En el caso de bonificaciones en vigor, estas estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos enumerados anteriormente. De cumplirse éstos, no será necesario dictar nueva resolución para su efectividad.

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