Denuncian al Ayuntamiento de Totana por prevaricación administrativa

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Comunicado del concejal D. Miguel A. Martínez Del Vas y del exconcejal D. Juan C. Carrillo Ruiz

Denuncian al Ayuntamiento de Totana por prevaricación administrativa

El día 17 de enero se ha registrado en los juzgados de Totana denuncia que afecta principalmente, al Sr. Alcalde y al Sr. Secretario del Ayuntamiento de Totana por un presunto delito de prevaricación administrativa. Poniendo en conocimiento del juzgado que desde el año 2015 y coincidiendo con la aparición de nuevas formaciones políticas y algunos concejales no adscritos, se ha venido impidiendo por parte del Sr. Alcalde a ciertos concejales o formaciones políticas, la INCLUSIÓN DE MOCIONES EN EL ORDEN DEL DÍA DE LAS SESIONES PLENARIAS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, usando como argumentos el dictamen desfavorable en las comisiones informativas previas a las sesiones o los informes técnicos. Cuando la posibilidad de presentar mociones o propuestas de acuerdo al pleno forma parte del núcleo esencial de las funciones representativas del concejal según el Tribunal Constitucional y ha de ser reconocido a todos los concejales como una manifestación de ejercicio de control de los órganos de gobierno.

Este modo de proceder está originando desde hace años que asuntos de competencia plenaria entre muchos otros, no puedan debatirse públicamente o emanarse de ellos compromisos legales para su cumplimiento. El computo estimado de mociones/propuestas que no se han trasladado a pleno sin argumentar los motivos por escrito, se estima en unas 70 en los últimos siete años. Esta intromisión de Alcaldía como poder ejecutivo en las competencias del poder legislativo, representado por la Corporación en pleno, la censura ejercida en lo relativo a la libre expresión de algunos corporativos y el asalto a sus competencias. Acompañado si cabe del incumplimiento constante durante años de la mayoría de los acuerdos plenarios. Hacen que en la práctica, sea materialmente imposible ejercer una oposición y control efectivos de los gobernantes en todos los sentidos. De lo que se explica que muchos de los problemas que tiene Totana y los totaneros, no se puedan abordar como debieran.

Desde septiembre de 2021, fecha en la que el Concejal Del Vas abandona voluntariamente el partido político VOX, no el grupo político. Por no permitírsele ejercer libremente su labor de concejal pasando a la condición de concejal no adscrito y más tarde, a ser coordinar el partido VALORES en Totana y hasta el mes enero de 2022. Se le impide asistir a las comisiones informativas por lo que tampoco puede ejercer su labor de oposición. Situación que, curiosamente, cambia radicalmente cuando un concejal del PSOE, el Sr. Victor Balsas, pasa también a la condición de concejal no adscrito. Pudiendo ambos asistir a las comisiones informativas sin mayor problema.

En la denuncia, el Sr. Carrillo Ruiz, en calidad de exconcejal no adscrito y sin estar afiliado a ningún partido político en la actualidad. También declara en relación a las 15 mociones que tampoco le permitieron elevar a pleno para su debate en la pasada legislatura. Aún pudiendo haber asistido siempre a todas las comisiones informativas.

La Sentencia de 29 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Santander, con fundamento en la doctrina sentada en la Sentencia del TC de 20 de diciembre de 2012, considera que los Concejales no adscritos tienen derecho a participar en todas las Comisiones y de los arts. 91 y 97 del ROF se infiere que las mociones tienen por objeto posibilitar que se sometan propuestas directamente al Pleno de tal suerte que al orden del día, pueden incorporarse expedientes finalizados y dictaminados por la Comisión Informativa y el único límite material existente es que el acuerdo que incorporara el asunto que como moción se tramita no tuviera cabida en el apartado de ruegos y preguntas, apartado en el que no cabe adoptar ningún tipo de acuerdo. Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno.

En muchas ocasiones y durante años, se ha intentado por los denunciantes resolver esta situación antes de recurrir a los juzgados, dialogando con los responsables municipales y aportándoles documentación que les daba la razón al considerar que este modo de proceder, es totalmente antidemocrático y despótico al no respetar la separación de poderes. No ha sido posible. Del mismo modo que ningún portavoz del resto de grupos políticos, conocedores de la situación, han tomado medidas el respecto por intereses de partido, personales, pasividad, no escuchar o sencillamente por desconocimiento de los procedimientos legales establecidos o no llegar a entender cuáles son sus competencias como miembros de una corporación municipal.

D. MIGUEL A. MARTINEZ DEL VAS.

D. JUAN C. CARRILLO RUIZ.

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