La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Totana ofrece hoy una serie de recomendaciones coincidiendo con la pandemia, con motivo de la celebración del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, en la que se aboga por mayor protección.
En el año 1983 la ONU instituyó el Día Mundial de los Derechos del Consumidor conmemorando las palabras pronunciadas, el día 15 de marzo de 1962, por John F. Kennedy ante el Congreso de su país. Tras el largo periodo de años transcurrido, siguen teniendo vigencia afirmaciones suyas tales como que "ser consumidor, por definición, nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas... Pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados".
En España la protección de los Derechos del Consumidor tuvo un punto de inflexión claro, al ser recogidos en la vigente Constitución Española, en concreto dentro de los Principios Rectores de la Política Social y Económica lo cuál les confirió carta de naturaleza propia.
Los derechos de las personas consumidoras, con carácter general, tuvieron su marco de referencia con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la cuál viene a ser completada con el actual Texto Refundido de la misma y otras leyes complementarias.
La normativa autonómica, a través del propio Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, también
se hace eco
de tales derechos que una vez desarrollados, a través del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, entre los que podemos resaltar:1. La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, concebida
aquélla de forma integral, incluyendo, por tanto, los riesgos que amenacen al medio ambiente y a la calidad de vida.
2. La protección de sus legítimos intereses económicas y sociales.3. La información y la educación en materia de consumo.
4. La representación, a través de sus organizaciones para la defensa de sus intereses y la participación y la consulta en las materias que les afecten.
5. La protección jurídica, administrativa y técnica la reparación e indemnización de daños y perjuicios sufridos.
Los efectos dramáticos que está teniendo la pandemia están tratando de ser minimizados mediante un amplio abanico de medidas y disposiciones legales de las que podemos destacar, en el ámbito del consumo, el reciente Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. De esta norma cabe destacar que:
- Queda mejorado el concepto de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable al definirse que tiene ésta consideración “respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.
- También dispondrán, las personas consumidoras vulnerables, de una especial atención en los aspectos de información, formación y educación.
- Asimismo, han visto mejorado el aspecto relacionado con el etiquetado y presentación de los bienes y servicios, en cuanto a: señas del productor, calidad, cantidad y categoría, fecha de producción o suministro y lote, e instrucción para su uso, gestión de residuos y de riesgos previsibles.
- Igualmente, verá mejorado el colectivo en lo relacionado con las prácticas comerciales de los empresarios en relación a “…todo acto, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial, incluida la publicidad y la comercialización, directamente relacionada con la promoción, la venta o el suministro de bienes o servicios, incluidos los bienes inmuebles ….”.
- En cuanto a la oferta comercial, debe presentarse “en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses”.
- Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.