Acuerdan modificar el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) en lo referente al apartado de Ruegos y Preguntas para incentivar el control gubernativo

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Acuerdan modificar el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) en lo referente al apartado de Ruegos y Preguntas para incentivar el control gubernativo

El Pleno del Ayuntamiento de Totana acordó, en su última sesión ordinaria de enero, por unanimidad, modificar el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) del Ayuntamiento de Totana en lo referente al apartado de Ruegos y Preguntas para incentivar el control sobre el Gobierno municipal de turno y la participación de los grupos de la oposición.

En la sesión ordinaria del pasado 30 de diciembre, por unanimidad, los corporativos ya estimaron oportuno modificar el artículo 46 del ROM para regular el debate de los ruegos,  a fin de potenciar el control de los órganos de gobierno municipal. Ahora, a propuesta de la Alcaldía, se ha dado luz verde a esa iniciativa. 

El articulo 46 del ROM se refiere al desarrollo de las sesiones y precisa el carácter de las intervenciones de los Concejales en los debates plenarios.

La propuesta de la Alcaldía recogía que “el ruego es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algún órgano de Gobierno municipal, del tal manera que aquellos que se formulen durante una sesión plenaria podrán ser debatidos, pero no podrán ser objeto de votación”.

Además, se indica que “la contestación a los ruegos se podrá realizar bien en la misma sesión, o bien en la sesión inmediata siguiente, a criterio del órgano que deba contestar. En cualquier caso, cuando se produzca la respuesta, se dará lugar al debate que consistirá en una nueva intervención de la persona autora del ruego, seguida de una intervención del equipo de gobierno, ambas con una duración máxima de tres minutos, tras lo cual se dará por finalizado el debate”.

Por su parte, en la misma propuesta se señala que “la pregunta es cualquier cuestión planteada a un órgano de gobierno durante la sesión plenaria. Las preguntas que se formulen, se podrán contestar bien en la misma sesión, o bien en la sesión inmediata siguiente, a criterio del órgano que deba contestar”.

Asimismo, se precisa que “en todo caso, los ruegos o preguntas que se formulen por escrito con dos días hábiles de antelación a la sesión plenaria, serán contestados ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente”.

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