📢 *| INFORMACIÓN MUNICIPAL*
❗❗ El Consejo de Ministros ha decretado el *ESTADO DE ALARMA* para hacer frente a la pandemia del Covid-19, en vigor desde su publicación en el BOE extraordinario de hoy.
⚠️ *MEDIDAS DE APLICACIÓN INMEDIATA*
➡️ Las autoridades delegadas serán los presidentes y presidentas de los gobiernos autonómicos.
➡️ Se *limita la libertad de circulación de las personas desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas*. Solo se podrá circular por las causas justificadas establecidas en la norma. La medida es de aplicación para toda España, salvo Canarias.
⏳ *MEDIDAS A APLICAR POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PREVISTAS EN EL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA*
➡️ *LAS AUTONOMÍAS* podrán limitar también la entrada y salida de sus territorios, en todo o en parte. Es decir, *PODRÁN CONFINAR EL TERRITORIO COMPLETO* de su comunidad o decidir el confinamiento de un *ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR*. Se preveen excepciones en la norma.
➡️ El número de *PERSONAS NO CONVIVIENTES* que se pueden agrupar en espacios *CERRADOS O AL AIRE LIBRE* queda *REDUCIDO A 6*. Si en el grupo coinciden convivientes y no convivientes la limitación será igualmente de 6 PERSONAS. Las Comunidades autónomas podrá reducir este número previa consulta al Ministerio de Sanidad.
➡️ Se *LIMITA EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN ESPACIOS DEDICADOS AL CULTO RELIGIOSO* atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera derivarse de los encuentros colectivos. Esta norma no podrá limitar en ningún caso el ejercicio privado de la libertad religiosa.
Consultar el BOE: