Propondrán ampliar el plazo de las actuaciones respecto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana acordadas en pleno en marzo del año pasado

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Propondrán ampliar el plazo de las actuaciones respecto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana acordadas en pleno en marzo del año pasado

El alcalde, Andrés García, ha elevado una propuesta al pleno de septiembre para ampliar el plazo de las actuaciones respecto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana acordadas en pleno en marzo del año pasado.

En ésta se aboga por ampliar por un plazo de otros 6 meses a contar desde el 29 de septiembre de 2018, vencimiento del anterior, de las medidas de suspensión recogidas en el acuerdo del mismo órgano de 29 de marzo de 2017, y que fueron ampliadas en acuerdos de Pleno de fecha 28 de septiembre de 2017 y 22 de marzo de 2018, respectivamente.

En la iniciativa de la Alcaldía se propone la ampliación del plazo de la suspensión de liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en aquellos supuestos en los que no se hubiese manifestado una plusvalía por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en marzo de 2017, acordó suspender durante seis meses diferentes actuaciones, en algunos casos, respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

1. La liquidación del Impuesto como consecuencia de una declaración presentada por el obligado tributario, en la cual manifieste que no ha existido plusvalía, por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición.

2. La resolución de recursos de reposición, contra liquidaciones practicadas, en los cuales los interesados manifiesten que no ha existido plusvalía por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición.

3. La resolución de solicitudes de devolución de ingresos indebidos, de liquidaciones firmes pagadas por los obligados tributarios, que manifiesten que no ha existido plusvalía por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición.

Si una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la aprobación de dicho acuerdo, no se hubiera producido un pronunciamiento al respecto a los efectos de poder resolver las situaciones anteriores, se procedería nuevamente a su estudio para adoptar las medidas procedentes, como ha sido el caso.

Este acuerdo vino motivado por la declaración de inconstitucionalidad de la exacción del citado Impuesto ante determinados supuestos.

Transcurrido el plazo de seis meses, y no habiéndose producido la necesaria adaptación legislativa, se procedió por Pleno del Ayuntamiento de 28 de septiembre de 2017 a acordar una prórroga de suspensión por plazo de otros 6 meses a contar desde el 29 de septiembre de 2017, así como una segunda prórroga, por el mismo periodo temporal de 6 meses se acordó por el Pleno el 22 de marzo de 2018.

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