Se fijan las condiciones y requisitos para optar a un espacio de venta en el paraje de La Santa con motivo de las romerías del 8 de diciembre y el 13 de enero, respectivamente

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Se colocarán un máximo de cinco puestos en la romería del 8 de diciembre y de treinta en la del 13 de enero en las inmediaciones del Santuario

Se fijan las condiciones y requisitos para optar a un espacio de venta en el paraje de La Santa con motivo de las romerías del 8 de diciembre y el 13 de enero, respectivamente

La Junta Local de Gobierno ha aprobado recientemente la propuesta de la concejal de Comercio, Antonia Camacho, en la que se establecen las condiciones y requisitos para optar a un espacio de venta en el paraje de La Santa con motivo de las romerías del 8 de diciembre y el 13 de enero, respectivamente.

En las fiestas patronales de Santa Eulalia, se tiene como costumbre y tradición que para la romería del 8 de diciembre, se permita la instalación de algún puesto de churrería; y para la de enero, se autoriza, en la parte posterior del Santuario, diversos puestos enfocados a la venta de diferentes artículos, desde churrerías hasta artículos de regalo.

El número total de puestos adjudicados será el adecuado al espacio disponible para tal actividad (5 puestos máximo en la romería del 8 de diciembre de 2017 y 30 puestos máximo en la romería del 13 de enero de 2018).

La presentación de solicitudes podrá ser presencial en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Totana, ubicada en la plaza de la Constitución.

La solicitud deberá incluir de forma clara el nombre del solicitante, la dirección postal, un teléfono de contacto, la dirección de correo electrónico, las características y dimensiones del puesto solicitado y el producto objeto de la venta.

Además, ha de presentarse fotocopia del D.N.I o C.I.F del solicitante, certificado I.A.E, certificado de estar al corriente en las cuotas de la Seguridad Social, últimos tres recibos de autónomo, vida laboral y seguro de responsabilidad civil en vigor.

La documentación sanitaria requerida para solicitar la instalación de un establecimiento no permanente que manipule  alimentos es la siguiente: declaración responsable para establecimiento de venta ambulante o no sedentaria de alimentos y bebidas, fotocopia de la Autorización Sanitaria para la actividad que realiza, expedida por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia y fotocopia del Carné de Manipulador de Alimentos o Certificado de Formación para manipuladores de alimentos en vigor.

Además, en este caso, se ha de presentar relación de proveedores de alimentos, que incluya los siguientes datos: nombre, domicilio, número de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos o Autorización Sanitaria en su caso y productos que suministra.

Las solicitudes que se remitan dentro del plazo señalado, y que cumplan todos los requisitos citados anteriormente, se evaluarán y en el caso de ser autorizadas, se les informará por teléfono, fax y/o correo electrónico, así como se les notificará la Resolución de Alcaldía por la cual, se le concede el correspondiente permiso.

La concesión de dichos permisos tendrá lugar en base al orden de registro de entrada  y  a  los siguientes criterios de selección: tipo de puesto; y por las características del lugar y el entorno religioso en el que se celebran las romerías, tendrán prioridad los puestos acordes con esta celebración, sin ruidos y artículos adecuados a la romería.

Debido a que el espacio es limitado y no se trata de una feria realmente sino de una romería en plena Sierra Espuña, se reducirán los metros lineales totales del lugar destinado a este tipo de evento en cuestión.

El procedimiento será anual, por lo que el ser autorizado un año, no da derecho a montar su puesto en sucesivas romerías, debiendo realizar la solicitud y entrar en el proceso de selección cada año.

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