La Junta Local de Gobierno ha adjudicado recientemente a la mercantil "AMG. Servicios Integrados, SL" el nuevo servicio de comedor-catering en los Centros Municipales de Día de Personas Mayores y con Discapacidad.
El contrato se refiere a la contratación de un Servicio de Catering y un servicio auxiliar de cocina y comedor para atender las necesidades de manutención de las personas usuarias del Centro de Día de personas con discapacidad intelectual "José Moya", Centro de Día de Salud Mental, Centro de Día de Personas Mayores de la Balsa Vieja y Centro Día Personas Mayores con Alzheimer.
Los menús han de ser elaborados en la cocina del Centro de Personas Mayores Balsa Vieja, y adaptados y servidos en las instalaciones correspondientes (cocinas y comedores) de cada uno de los centros señalados.
La adjudicación del servicio fija un importe de 4,98 euros por menú, más 0,50 euros correspondiente al IVA; y la cantidad de 432,65 euros por auxiliar de cocina-comedor, más 17,31 euros correspondiente al IVA igualmente.
El Ayuntamiento debe facilitar al adjudicatario el acceso a las instalaciones así como el uso del material adscrito a los servicios, si bien dicho material continuará siendo propiedad del Ayuntamiento, quedando a su disposición cuando finalice el periodo de adjudicación de este contrato.
El mantenimiento de dicho material corresponderá al adjudicatario del servicio, debiendo ser devuelto al Ayuntamiento al finalizar el contrato en adecuadas condiciones de uso.
El contrato tendrá una duración de siete meses, es decir, desde principios de junio hasta el 31 de diciembre de 2015.
El adjudicatario del servicio queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales respecto del personal a su cargo, de forma que estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
Además, el Consistorio no tendrá ningún tipo de vinculación (laboral o de otro tipo) con el personal aportado por la empresa contratista. A la extinción del contrato, no tendrá lugar en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.