Limitan a 220 personas el número máximo de visitas diarias a "La Bastida"

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Hoy se ha publicado en el BORM la aprobación definitiva del Reglamento de Régimen de Visitas del Poblado del Yacimiento Argárico de "La Bastida"

Limitan a 220 personas el número máximo de visitas diarias a

El texto aprobado es el siguiente: 

Reglamento Régimen de Visitas del Poblado del Yacimiento Argárico de La Bastida

La visita al poblado del yacimiento de La Bastida ofrece un servicio público  que consiste en conservar y exponer un patrimonio exclusivo de la Cultura  Argárica.  

Todos las estructuras presentadas en el yacimiento de La Bastida son  originales encontradas en el proceso de excavación, estos restos deben ser  conservados íntegramente para las generaciones futuras. Tocarlas, aunque sea  de forma ligera, pone en peligro su correcto estado de conservación. Del mismo  modo, no esta permitido coger ningún elemento por insignificantes que puedan  parecer. Las piezas que se encuentran en el poblado (como urnas funerarias)  son reproducciones exactas de las que se han extraído en las excavaciones  ubicándose estas en las instalaciones del laboratorio.

La función del personal del yacimiento es recibir e informar a los visitantes,  velar por el correcto desarrollo de la visita así como por la seguridad de las  personas, de los bienes y del edificio.  

Se ruega a los visitantes que observen las medidas de protección y de  seguridad, que no perturben el correcto desarrollo de la visita.

Artículo 1 

El presente reglamento es de aplicación para: 

- Los visitantes del yacimiento argárico de La Bastida.

- Las personas y grupos autorizados por el Ayuntamiento de Totana para  acceder a este espacio en el marco de reuniones, recepciones, conferencias,  otros eventos, sin perjuicio de las disposiciones particulares que pudieran serles  notificadas.

Capítulo I: Condiciones de acceso

El yacimiento estará abierto mínimo 4 días al mes siguiendo la normativa de  obligado cumplimento de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural  de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 

El yacimiento esta abierto para visitantes de enero a diciembre todos los  viernes (para el colectivo educativo), sábados, primer y segundo domingo de  cada mes excepto los días 8, 10, 24, 25 y 31 de diciembre, 1, 6 y 7 de enero,  salvo que se indicara lo contrario.

Horarios: Invierno (de 1 de octubre a 31 de mayo) de 10.00 a 14.00h  Verano (de 1 junio a 31 de agosto) de 9.00 a 11.00 h y de 19.00 a 21.00 h Se podrá acordar la modificación de estos horarios para la celebración de  eventos excepcionales.  *El día 18 de mayo, Día Internacional de los Museos se establecerá una  jornada de puertas abiertas con cuatro visitas: dos por la mañana, dos por la  tarde.

Artículo 3 

El máximo de visitas diarias no pueden superar las 220 personas.  

Artículo 4

Para entrar al yacimiento y visitar el poblado es necesario que el visitante  cuente con una ticket de acceso que será gratuito (en tanto en cuanto no se  acuerde estipular precio público para el acceso al yacimiento) que deberá  presentar al inicio de la visita.  

Los visitantes deben guardar el ticket de acceso, cuya presentación puede  ser solicitada en cualquier momento.

Los tickets de acceso se retirarán siempre por anticipado en los lugares  habilitados a tal efecto por el Ayuntamiento de Totana.

No podrán retirarse tickets  de acceso en las instalaciones del propio yacimiento argárico de La Bastida para  el control de visitantes.  

Artículo 5 

Queda prohibido introducir en el yacimiento objetos que, por su utilidad  o características supongan un riesgo para la seguridad de las personas, de las  piezas o del edificio.

En concreto: 

- Armas y municiones.

- Sustancias explosivas inflamables o volátiles.

- Objetos pesados, voluminosos o nauseabundos.

- Animales, excepto los utilizados para acompañar a personas cuya  discapacidad esté reconocida.  

El rechazo a la observación de las disposiciones presentes en el presente  artículo conllevará la prohibición a acceder al yacimiento.

Artículo 6 

No estará permitido el consumo de comida, bebidas, salvo en los lugares  específicamente indicados, depositando los residuos sólidos en las papeleras  colocadas para tal efecto.

No estará permitido fumar en todo el recinto del yacimiento de La Bastida  siguiendo la Ley 42/2010, de 30 de diciembre medidas sanitarias frente al  tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de  los productos del tabaco.

Capítulo 2: comportamiento adecuado en el poblado del yacimiento argárico de La Bastida.

Artículo 7 

Con el fin de mantener el ambiente tranquilo necesario para la visita y de  permitir el correcto desarrollo de las actuaciones que en éste se organizan, los  visitantes deberán evitar molestar por su actitud, modales o propósitos.

Artículo 8 

Se prohíbe realizar encuestas por parte de entidades y/o particulares dentro  del recinto así como cualquier actividad comercial, publicitaria o propagandística.  Cualquier encuesta o sondeo de opinión entre los visitantes debe contar con la  autorización previa del Ayuntamiento de Totana. 

Artículo 9 

Queda rigurosamente prohibida cualquier acción que pudiera poner en  peligro la seguridad de las personas, de los bienes o de los edificios.

En aras de asegurar la protección y evitar el deterioro del poblado se prohíbe: 

- Tocar las piezas, apoyarse en las reproducciones, paneles u otros elementos  de presentación.

- Franquear los obstáculos dispuestos con el objetivo de proteger las  excavaciones, reproducciones y delimitar las zonas de paso.

- Dibujar graffitis, colocar carteles, poner marcas o manchar los bienes.

- Escalar.

- Jugar a perseguirse, dar empujones, hacer resbalar o alzar a alguien.

- Practicar ejercicios o juegos que pudieran perturbar la tranquilidad del  lugar, causar accidentes, dañar las obras o las plantas.

- Deteriorar las plantas, coger flores, romper o cortar el follaje, cortar los  árboles o subir a estos.

- Tirar al suelo papeles o desperdicios.

- Abandonar, aunque sólo sea unos momentos, objetos personales.

Artículo 10 

Los visitantes deberán seguir las recomendaciones y las instrucciones que les  comunique el personal del yacimiento.

En caso contrario, deberán abandonar el  yacimiento de forma inmediata.

Capítulo 3: Instrucciones relacionadas con la seguridad de las personas, de los bienes y de los edificios

Artículo 11 

Por razones de seguridad, el personal puede solicitar a los visitantes la  apertura de sus bolsos o paquetes en cualquier momento así como mostrar  el contenido de estos en la entrada, en la salida y en cualquier otro lugar del  yacimiento.

Artículo 12 

Si fuera necesario evacuar el recinto/edificio, la evacuación se realizará en  orden, siguiendo las instrucciones del personal del yacimiento.

Artículo 13 

Si un visitante sufriera un accidente o se encontrara indispuesto, se prohíbe  desplazar al enfermo o al accidentado, suministrarle alguna bebida o administrarle  cualquier medicamento antes de la llegada del equipo de urgencias.

Si se encontrara entre los visitantes un médico, un enfermero o un  socorrista, éste debe presentar su tarjeta profesional o de habilitación y quedarse  con el enfermo o el accidentado hasta que éste sea evacuado.

Se ruega facilite su  nombre y dirección al personal del yacimiento presente en ese lugar.

Artículo 14 

Si se presenciara un conato de incendio, debe advertídselo directamente al  personal del yacimiento.

Artículo 15 

Las visitas de los grupos se realizarán bajo la supervisión de un responsable  que se compromete a hacer respetar el presente reglamento.

Éste es el único  interlocutor del servicio de acogida del yacimiento.

Artículo 16 

El número máximo de participantes de cada grupo, nunca podrá ser superior  a 54 personas.

En los grupos escolares, es necesario que haya un acompañante  por cada 10 alumnos de primaria y un acompañante por cada 15 alumnos de  secundaria.

A fin de evitar molestar al resto de los visitantes, los participantes del  grupo deben facilitar la fluidez de la visita.

Artículo 17

 Durante la visita en grupo deben respetarse las condiciones de visita  establecidas en el presente reglamento.

Capítulo 4: Disposiciones relativas a la toma de imágenes y a las copias

Artículo 18 

Puede fotografiarse el yacimiento cuando esté destinado a uso exclusivamente privado.

Artículo 19 

Cualquier filmación, fotografía o grabación de sonidos en las que pudiera  aparecer el personal o el público del yacimiento requieren la autorización del  Ayuntamiento y la conformidad de los interesados.

Artículo 20 

Sin perjurio de lo dispuesto en el artículo anterior, las fotografías  profesionales, los rodajes de películas y las grabaciones de emisiones radiofónicas  y de televisión estarán sujetos a una autorización especial.  

Artículo 21 

El personal del yacimiento se encarga de hacer respetar el presente  reglamento.

Artículo 22

El incumplimiento de lo prescrito en el presente reglamento puede conllevar  la expulsión del yacimiento e incluso podrían emprenderse medidas judiciales  contra los contraventores.

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