Entra en vigor la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad

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La disfrutan el la actualidad unos 300 vecinos de Totana

Entra en vigor la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad

La Concejalía de Atención Social y Participación Ciudadana informa que ha entrado en vigor la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad en el término de Totana, de la que disfrutan en la actualidad unos 300 vecinos de la localidad.

En lo que va de año 2012, se han expedido un total de 54 tarjetas de estacionamiento y en total se encuentran vigentes a fecha de hoy un total de 291.

El pasado 10 de julio fue publicado en el BORM el anuncio de modificación de de esta ordenanza municipal al objeto de favorecer la autonomía y la capacidad de desplazamiento de las personas con discapacidad así como de adaptar las normas municipales al resto que regulan esta materia.

La Tarjeta de Estacionamiento es un servicio que se concede a las personas discapacitadas con graves problemas de movilidad para favorecer su acceso, en condiciones de igualdad, a los espacios y servicios de su entorno.

Para que se pueda conceder esta tarjeta, el solicitante deberá reunir, inexcusablemente, todos y cada uno de estos requisitos: que tengan reconocido un mínimo de 7 puntos conforme al Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos; que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y estar empadronado en el municipio de Totana.

Además, los titulares de una Tarjeta de estacionamiento para personas con problemas de movilidad tendrán los siguientes derechos en el término municipal de Totana:

a) Estacionar en zona reservada para personas con discapacidad: máximo 2 horas

b) Zona azul: Si se paga el recibo de 1 hora se podrá estar todo el día, de lo contrario se podrá estar el tiempo especificado en el recibo.

c) Acceder a zonas peatonales, comerciales y a recintos artísticos o monumentales, restringidos, normalmente, al tráfico de vehículos, siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona y no perjudique a peatones y el tráfico normalizado. Se excluye de este derecho el estacionamiento encima de la acera.

d) Estacionar en las zonas de carga y descarga durante su horario de funcionamiento, hasta un máximo de 20 minutos.

e) Utilizar la tarjeta cuando la persona de movilidad reducida viaje en cualquier vehículo.

f) Cualesquiera otros beneficios que en materia de circulación o estacionamiento pudieran establecerse, para las personas con movilidad reducida, por la autoridad competente.

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