Un bando de alcaldía recuerda la ordenanza municipal reguladora de los caminos rurales

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con el fin de talar o retirar los obstáculos que puedan obstruir la seguridad o visibilidad de los caminos

Un bando de alcaldía recuerda la ordenanza municipal reguladora de los caminos rurales

La alcaldesa de Totana, Isabel María Sánchez Ruiz, a través de un bando de alcaldía recuerda a la población el cumplimiento de la Ordenanza Municipal reguladora de Caminos con el fin de que se proceda al cumplimiento ya sea de la tala o la retirada de obstáculos que pudieran obstruí la seguridad o visibilidad de los caminos.

Así, la ordenanza recoge una serie de puntos que se informan a través de este documento, ya que queda prohibido el arrastre directo sobre los caminos de maderas, tierras, desechos de cultivo, arados y otros objetos o maquinaria que puedan dañar el firme del mismo, así como la alteración geométrica o eliminación de las cunetas o los elementos de señalización (art. 11).

Además, se prohíbe la instalación de servicios de cualesquier tipo que precise de apertura de zanjas perpendiculares, transversales, paralelas, o que de cualquier modo discurran por la parte afecta del camino (plataforma y cunetas) contará con la autorización expresa del Ayuntamiento en las condiciones técnicas que éste dicte, previa obtención de la licencia municipal y depósitos de fianza como garantía de buena ejecución y del mantenimiento del estado del camino (art. 12).

Por otro lado, queda prohibida la invasión de los caminos públicos y la realización de aquellas actuaciones agresivas que dañen e impidan el uso normal de los mismos y modificación del aspecto exterior por causa de acciones agresoras. (Por ejemplo, arado, encharcamiento como consecuencia de riego, etc. (art. 12).

Además, queda prohibido colocar o depositar en los caminos amontonamientos de materiales, tierras y otros objetos que dificulten el tránsito y la visibilidad de las señalizaciones (art. 13).

No puede procederse a roturaciones ni a cultivos en caminos de dominio público, ni echar cualquier clase de vertidos, incluyéndose en esta consideración el agua de riego por cualquier sistema. Los propietarios de las fincas por los que trascurra un camino público deben procurar que su acceso este siempre expedito, quedando obligado a su adecuado mantenimiento y restauración cuando por actos u omisiones que le sean imputables causen su obstaculización. Igualmente queda obligado a reparar y reponer a su estado primitivo, cualquiera que lo deteriore y obstaculice o desvíe, sea o no propietario colindante (art. 13).

Asimismo, queda prohibido plantar cualquier tipo de cultivo a menos de 0,5 metros de la arista exterior del camino (la cuneta o, en su defecto, la plataforma); si el cultivo alcanza una altura entre 1 y 2 metros este límite se ampliará a 1 metro de distancia y si supera los 2 metros de altura, 2 metros (art. 14).

Tampoco se puede construir a una distancia inferior a cinco metros de los caminos, pozos, cloacas, depósitos de material corrosivo o molesto o cualesquiera otra instalación que razonablemente pueda suponer un peligro añadido a los usos propios de la vía, salvo autorización del Ayuntamiento(art. 14).

Asimismo, no se puede plantar árboles o cualquier cultivo que posea una altura superior a 1 metro en cruces de caminos a una distancia menor de 4 metros de la arista exterior del camino (la cuneta o, en su defecto, la plataforma) y dentro del tramo longitudinal de camino de 7 metros contados desde la intersección de los dos caminos que conforman el cruce (art. 15).

Las ramas de los árboles de los predios colindantes a caminos públicos, así como los arbustos o cualquier tipo de cultivo no podrán extenderse sobre los caminos públicos. (art. 15).

Todo propietario de una finca colindante a un camino rural y que pretenda la construcción de una obra deberá separar la edificación un mínimo de quince metros de la arista exterior del camino (la cuneta o, en su defecto, la plataforma) atendiendo en todo caso lo dispuesto en el P.G.O.U. y disposiciones locales por las que se rige el Ayuntamiento de Totana (art. 16).

Los elementos de riego de fincas agrícolas se colocarán a una distancia mínima de cinco (5) metros desde el eje del camino. Los aspersores colocados junto a los caminos estarán provistos de pantalla protectora, para evitar el perjuicio a personas, vehículos y a la propia vía pública (art. 16).

Si los propietarios de fincas colindantes tuvieran interés en construir algún acceso a las mismas desde camino público, será necesaria la autorización del Ayuntamiento, corriendo íntegramente por cuenta y cargo de los interesados los gastos que se pudieran ocasionar por ello (art. 16).

Para el cerramiento de las fincas recayentes a un camino rural se deberán de tener en cuenta las siguientes normas (art. 17):

a)Para el cerramiento con setos vivos, muertos o cercas de alambre o de obra, deberá de dejarse una separación entre el cerramiento y el eje del camino un mínimo de cuatro metros.

b)Para las fincas que hagan esquina a dos caminos rurales será obligatorio, para permitir la visibilidad del tráfico rodado, que los setos de cerramientos vivos, muertos, de alambre o de obra se ubiquen a una distancia mínima de seis metros desde el punto medio de de intersección de los caminos.

Con todo, se informa de que en el caso de incumplimiento de los artículos de esta ordenanza, y sin perjuicio de las posibles sanciones que se le pudieran imponer, los interesados serán notificados para que proceda al cumplimiento ya sea de la tala o retirada de los obstáculos que pudieran obstruir la seguridad o visibilidad de los caminos, concediéndoles un plazo de 10 para presentar posibles alegaciones (art. 18. bis).

Transcurrido dicho plazo sin que el afectado haya restituido la normalidad, el Ayuntamiento de conformidad con los artículos 97 y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre LRJPAC, realizará el acto por sí o a través de las personas que determinen a costa del obligado.

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