Red.es actualiza la orden de bases que regula las ayudas del programa Kit Digital

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Esta actualización será aplicable para las convocatorias del Programa que se lancen a partir de hoy

Red.es actualiza la orden de bases que regula las ayudas del programa Kit Digital

El BOE acaba de publicar la modificación de la orden de bases que regula la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos. Se trata de una actualización de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.

La primera convocatoria de ayudas, que seguirá abierta hasta el 15 de septiembre, se dirige a empresas de entre 10 y menos de 50  trabajadores y está teniendo un resultado muy positivo: más del 50% de la empresas objetivo ha solicitado el bono digital, hay más de 8.700 agentes digitalizadores registrados y se han concedido ya más de 20.700 bonos a las PYMEs.

La nueva orden de bases incluye dos nuevas categorías de solución de digitalización, amplía las entidades beneficiarias de las ayudas y adapta los plazos de ejecución, justificación y pago para facilitar la implementación de las soluciones, entre otras modificaciones.

Cl@ve PIN y Cl@ve permanente serán medios de firma electrónica válidos para la formalización de los Acuerdos y su justificación. Asimismo, las empresas podrán formalizar sus acuerdos de digitalización a través de sus gestores administrativos.

El programa Kit Digital está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La segunda convocatoria de ayudas se lanzará en los próximos días con 500 millones de euros para empresas de entre 3 y menos de  10 trabajadores, que podrán empezar a solicitar el bono a partir del 2 de septiembre.

Red.es -entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial- modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa Kit Digital, para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGeneration EU.

Nuevas categorías de soluciones de digitalización: presencia avanzada en internet y marketplace

A partir de ahora, las empresas podrán contratar la prestación de servicios de un catálogo de 12 categorías de soluciones de digitalización: sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad y se añaden las categorías de presencia avanzada en internet y marketplace.

Otra de las novedades dentro del catálogo afecta a la categoría sitio web y presencia básica en internet. Con la modificación de las bases, será necesario que se incluya el alta del dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses, siendo el beneficiario el titular de dicho dominio y siempre que este no disponga de uno previamente al desarrollo de la solución. En esta categoría aparece también la función multilingüe.

Cambian algunos requisitos de la categoría de solución factura electrónica y en la categoría de gestión de procesos se permite la incorporación de módulos individuales.

Todos los cambios del catálogo se pueden consultar en la orden de bases: https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/29/pdfs/BOE-A-2022-12734.pdf

Mejoras funcionales y nuevo concepto susceptible de ayuda

Con la nueva orden de bases, se aclara que los bonos podrán financiar la sustitución de soluciones de digitalización ya existentes siempre que implique una mejora funcional: una solución totalmente nueva y que cumpla los requisitos mínimos estipulados para la categoría a la que pertenezca y cuando la solución que se reemplaza no cumple alguno de los requisitos mínimos exigidos en la categoría de solución de digitalización a la que corresponde.

No se considerará mejora funcional aquellas soluciones que supongan un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución ya existente. Tampoco lo será la actualización de versiones de software ni upgrades o mejora de versiones.

La nueva orden de bases incluye la posibilidad de subvencionar el hardware, cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada. Se trata de los dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, como parte de una solución de digitalización, que no podrán ser utilizados para otros fines diferentes a la prestación de la solución.

Se redefinen los plazos de ejecución, justificación y pago

El agente digitalizador cuenta con un plazo máximo de tres meses en el que debe realizar la instalación y/o desarrollo de la solución y la emisión de la factura, previa conformidad del beneficiario. Este plazo comienza a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

Con el fin de facilitar la gestión, se amplía a seis meses, desde la fecha de validación del Acuerdo, el plazo para justificar la solución implantada por parte del Agente Digitalizador, estando al corriente de pago por parte del beneficiario la parte no subvencionable del servicio (impuestos) y la cantidad que supere la cuantía establecida para la categoría elegida por parte de la empresa beneficiaria.

La nueva orden de bases recoge, además, un plazo máximo de tres meses, tras la presentación de la justificación y su validación para que el Agente Digitalizador reciba el pago correspondiente de la ayuda.

Ampliación de entidades beneficiarias y métodos de firma

La actualización de las bases incluye entre los posibles beneficiarios de la ayuda de Kit Digital, siempre que ejerzan una actividad económica dentro del territorio español, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica. Estos tres nuevos colectivos tendrán que esperar a que se lancen convocatorias específicamente destinadas a ellos. 

También se amplían los métodos de firma siendo Cl@ve PIN y Cl@ve permanente medios de firma electrónica válidos para suscribir los Acuerdos y para presentar la justificación. Y se contempla la formalización de los acuerdos de digitalización por parte de los gestores administrativos..

Puede consultar la Orden ETD/734/2022, del 26 de julio en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/29/pdfs/BOE-A-2022-12734.pdf

Programa Kit Digital

El programa Kit Digital es una iniciativa impulsada por el Gobierno de España y gestionada por Red.es – entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado para la Digitalización e Inteligencia Artificial- que tiene como objetivo promover la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos, y contribuir a modernizar el tejido productivo español.

Está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2026 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025, y tiene el objetivo de digitalizar a pymes y autónomos de todos los sectores productivos en todo el territorio nacional durante los próximos tres años.

Con fecha 15 de marzo se lanzó la primera convocatoria de ayudas, de 500 millones de euros para empresas de entre 10 y menos de 50 trabajadores. En las próximas semanas se lanzará la segunda convocatoria, de 500 millones de euros para empresas de entre 3 y menos de 10 trabajadores. El bono digital podrá solicitarse a partir del 2 de septiembre. 

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