Como en todas las crisis y calamidades públicas, sale de las personas lo mejor pero también lo peor de cada uno, el lado más mezquino, cruel e insolidario; y, como no podía ser de otra forma, en estos días "de tiempo suspendido" por el COVID-19 florecen bulos como setas venenosas, intentando extenderse y prosperar en el río revuelto informativo.
En internet hay infinidad de artículos que tratan desde distintos enfoques los llamados "bulos" (en inglés, "HOAX" y también "FAKE NEWS"), así que estas reflexiones, se centrarán únicamente en exponer, de forma somera, una aproximación jurídica a este fenómeno.
"Bulo" nos recuerda a nuestra infancia, a las "bolas" y a las "trolas" que nos contábamos en el patio del colegio. Pero, ahora, lejos de ser inocentes juegos, se han profesionalizado y por lo visto, se invierten ingentes recursos en crearlos y divulgarlos. Sirva como botón de muestra lo que determinadas potencias extranjeras (las tenemos todos en mente, no hace falta señalarlas) hacen cuando se acercan las elecciones en cualquier país de Occidente (las presidenciales en Estados Unidos, las del Brexit en Reino Unido o las catalanas, por citar solo tres más recientes), comunidades donde existen libertades públicas garantizadas por sus respectivas constituciones y, entre ellas, la libertad de expresión. Si a ello le unimos que en Occidente el acceso a internet es libre y, por otro lado, muy barato, el caldo de cultivo para obtener un rápido efecto multiplicador está garantizado.
Según la RAE, un bulo es una "noticia falsa propalada con algún fin". Es evidente que divulgar algo que se supone que es "novedad" (y por eso mismo puede suscitar interés) a sabiendas de que es falsa, ello ya nos lleva a pensar que en ese "algún fin" no debe esconderse nada bueno, precisamente. Por si quedara alguna duda, la propia RAE nos dice que "propalar" es "divulgar una cosa oculta, especialmente si se hace con malas intenciones".
Luego queda claro que el que lo crea y difunde lo hace a sabiendas de su falsedad y con una finalidad de dañar que, entrando ya en materia jurídica, choca frontalmente con el prohibición de no dañar a los otros, principio general del Derecho cuya formulación latina es el consabido "alterum non laedere".
Dejando al lado consideraciones de geopolítica que exceden mis competencias y conocimientos, entiendo que esa conducta, antijurídica además de antisocial, no debería salir gratis, puesto que nuestro Ordenamiento Jurídico nos ofrece algunas respuestas posibles que, a mi juicio, abarcarían no solo al creador malintencionado, sino a los divulgadores poco juiciosos que no se paran a analizar que están siendo utilizados para fines oscuros y se dedican a retuitear como si no hubiera un mañana. Me refiero claro está, a exigirle responsabilidad a quien incrementa el daño causado, en este caso por negligencia inexcusable.
Si esto parece exagerado, tenemos ejemplos en Derecho Penal en los que se sanciona el blanqueo de capitales, por ejemplo, cuando se comente por imprudencia grave. El típico caso en el que uno ofrece su número de cuenta para mover fondos a cambio de una comisión porque, por internet, se lo habían ofrecido para obtener unos ingresos "fáciles" sin moverse de casa. No has extorsionado, no has matado, pero colaboras con las organizaciones criminales.
A bote pronto, y volviendo a la cuestión de las finalidades, se me ocurren estas categorías que, en modo alguno pretenden ser exhaustivas ni un catálogo cerrado, pero que me sirven para apuntar posibles respuestas, a cada cual más contundente:
En primer lugar, con un bulo se puede pretender injuriar y dañar reputaciones de otros. El Código Penal, en su título XI, regula y castiga las conductas constitutivas de delitos contra el honor que, no obstante, puede ser tutelado por la vía civil también mediante la interposición de la oportuna demanda, con un procedimiento específico creado "ad hoc". O utilizar el llamado "derecho de rectificación". Muchas veces este último camino puede ser más costoso, en tiempo y recursos, pero más eficaz, porque enfrente no chocas con la presunción de inocencia. Y deja abierta la posibilidad de reclamar por daños y perjuicios.
En segundo lugar, se puede pretender el fomento del odio contra un grupo o alguna comunidad, conductas que cuando son graves se castigan como tales (delitos de odio) en el Código Penal.
En tercer lugar, simplemente se puede crear alarma porque sí, sin obtener aparentemente ningún rédito económico. En ese caso la respuesta puede venir dada por el régimen de infracciones y sanciones previsto por la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana.
En cuarto lugar y para no extenderme mucho, se puede intentar cometer fraude. De nuevo el Código Penal castiga las defraudaciones (estafas), así como delitos contra el mercado y los derechos de los consumidores.
Además del castigo, que no deja de ser una estrategia reactiva, estaría el asunto de cómo prevenir los bulos. Desde el punto de vista técnico de nuevo se me escapa la cuestión, porque no soy ingeniero ni especialista en TICs y no sé cómo se podrían establecer filtros, monitorizaciones o censuras previas sin chocar con los principios constitucionales antes apuntados.
De lo que no hay duda, eso sí, es que la imposición de sanciones ejemplares y su posterior divulgación (como hace Hacienda con sus grandes deudores) ayudaría mucho a mitigar este fenómeno. Y no me refiero ya solo a penas de cárcel o multas. Una prohibición de volver a usar internet en un tiempo determinado sería bastante aleccionadora y ayudaría a reinsertar al infractor, que entonces tendría tiempo de reflexionar sobre su conducta ("odia al delito y compadece al delincuente", nos enseñaron). No creo que esté diciendo ningún disparate: al que conduce borracho se le quita el carnet de conducir y si se le ocurre hacerlo mientras dura la condena, cae sobre él todo el peso de la Ley.
Por otro lado, ante cualquier asunto noticioso que nos llame la atención y que pueda esconder un bulo deberían consultarse varias fuentes fiables, porque, como casi todo en la vida, es cuestión de aplicar el sentido común.
¿Y si mi persona o mi organización somos objeto de un bulo?
El plan de acción podría constituir estos sencillos pasos: primero, desenmascararlo y llegar hasta la fuente, siempre que ello sea posible y hasta donde alcancen nuestras posibilidades. Denunciarlo, a continuación, a las autoridades, lo que incluye también denunciar al medio donde aparece. Instar y obtener su cesación. Y, finalmente, no nos quedemos solo en eso, porque podrían reclamarse los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, directos e indirectos, morales y económicos.
Me queda solo una reflexión final y es que la Filosofía, dan denostada hoy, siempre ha procurado formar personas que, a la vez, sean ciudadanos libres, con criterio; y quizá en el olvido y la preterición de las Humanidades en nuestro sistema educativo puede estar también el origen de nuestro males actuales.
Aunque suene conspiranoico, que los bulos encuentren este caldo de cultivo podría ser el efecto de un plan intencionado para asegurarse votos de ignorantes y crédulos, que consuman su ración diaria, con el único criterio de seleccionar los que más se acomoden a su ideología. Y mucho me temo que esto que digo no es un bulo.
En cualquier caso, aquí estoy, dando la cara para debatir honestamente y que me convenzan de lo contrario.
JOSE RAMÓN SAEZ NICOLAS