Los trámites legales a tener en cuenta tras el fallecimiento de familiares o allegados

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Los trámites legales a tener en cuenta tras el fallecimiento de familiares o allegados

El incremento de la incidencia acumulada en el número de positivos por coronavirus en España es proporcional al incremento de la cifra total de fallecidos por la pandemia de COVID-19. Miles de personas se están enfrentando a situaciones que, además de dolorosas, incluyen un componente legal. Conocer los trámites y los pasos a tener en cuenta tras la pérdida de un familiar es, lamentablemente, más necesario que nunca.

Por este motivo, Lefebvre, empresa especializada en información jurídica y práctica, ha elaborado una pequeña guía que facilita el conocimiento de este proceso:

1.   Obtención del Certificado médico de defunción. Es un formulario oficial expedido por el médico que asiste al lugar donde se encuentra el fallecido y lo suele facilitar la funeraria. También el heredero puede encargarse de solicitarlo.

2.   Inscripción en el Registro Civil. La inscripción debe realizarse en las 24 horas siguientes a la defunción, presentando además el certificado médico y DNI o pasaporte del fallecido.

3.   Certificado de defunción: Lo extiende el Registro Civil y, por regla general, suele encargarse de los trámites la funeraria. Asimismo, se puede solicitar en https://sede.mjusticia.gob.es.

4.   Certificado de últimas voluntades y certificados de seguros de vida. Se puede solicitar pasados 15 días desde el fallecimiento y es imprescindible para saber si había testamento. Además, se puede requerir en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o hacerse de manera online (https://sede.mjusticia.gob.es). Es obligatorio presentar el modelo 790.

5.   Certificados de seguros de vida. Transcurridos 15 días del fallecimiento, se informa de todos los seguros de vida que tenía el fallecido. Se puede solicitar en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y también puede hacerse a través de la web https://sede.mjusticia.gob.es. Como ocurre con el Certificado de últimas voluntades, también hay que presentar el modelo 790.

6.   Obtención de testamento y declaración de herederos. Si existe testamento, se obtendrá en la notaría que lo otorgó y, por el contrario, si no hay testamento, se hace declaración de herederos ab intestato.

7.   Liquidación de impuestos. Se debe pagar el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma pertinente y el de incremento de bienes de naturaleza urbana en el plazo de 6 meses.

8.   Otros trámites. Como ejemplo, cancelar o cambiar de titular contratos de telefonía, seguros, banca, entre otros. Y, en caso de que sobreviva el cónyuge se podría tramitar/solicitar una pensión de viudedad. 

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