La mercantil Áridos del Mediterráneo S.A., desarrolla una actividad de cantera en el paraje de El Zacacho, en el término municipal de Santomera, con licencia municipal (de 1974, del Ayuntamiento de Murcia, pues aún no se había segregado de éste el municipio de Santomera) para la actividad de «trituración y clasificación de áridos», pero no así para la actividad de cantera («extracción»). Esta afirmación no la hace este Ayuntamiento, sino la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia en su sentencia 373/2008, de 30 de abril. En definitiva, Arimesa S.A. lleva 42 años realizando una actividad sin licencia municipal.
A raíz de la sentencia mencionada, el Ayuntamiento de Santomera –gobernando entonces por el Partido Popular– adoptó el 24 de julio de 2009 un acuerdo de Junta de Gobierno Local en el que, basándose en la ausencia de licencia municipal de la actividad, decretaba el cierre de la misma. Este acuerdo fue recurrido por la mercantil Arimesa, recurso que fue desestimado por la sentencia de 4 de noviembre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, posteriormente confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia en su sentencia 25/2015, de 29 de enero. De esta última sentencia cabe resaltar lo siguiente:
«No hay duda de que la actitud del demandante al mantener una actividad no autorizada y no pedir licencia de apertura cuando se le concedió en 2008 la autorización para explotar los recursos de las Sección C, hace plenamente ajustada a derecho la resolución sancionadora por la que se acuerda el cese de la actividad»
(…)
«la actora necesitaba obtener una nueva licencia de actividad municipal con aplicación de la legislación vigente en el momento de hacer la solicitud obteniendo en su caso la evaluación de impacto ambiental preceptiva».
En noviembre de 2015, con el voto favorable unánime de Partido Popular, Ciudadanos, PSOE y Alternativa por Santomera, se aprobó mediante acuerdo plenario iniciar el procedimiento para cumplir la sentencia 25/2015, de 29 de enero. Puesto en marcha este procedimiento, se han mantenido diversas reuniones con los representantes de la mercantil y de los trabajadores de la misma para intentar llegar acuerdos que amortiguaran o minimizaran el cumplimiento de la sentencia.
Desde que se adoptó este acuerdo plenario, la mercantil ha ido exigiendo a este Ayuntamiento diferente documentación con el fin de conseguir la autorización ambiental única –dependiente de la Comunidad Autónoma– y así poder legalizar la explotación. A día de hoy, este Ayuntamiento ha emitido toda la documentación requerida tanto por la mercantil como por el órgano competente en materia ambiental. En concreto, se han emitido la cédula de compatibilidad urbanística y los informes ambientales relativos a las competencias municipales; con esta información remitida a la Comunidad Autónoma, este Ayuntamiento ha realizado todo aquello que está en sus competencias. Corresponde por tanto al órgano ambiental competente, y dispone de toda la documentación para ello, el conceder o no la autorización ambiental única que permita que este Ayuntamiento emita la licencia pertinente para la legalización de la cantera.
Sin el pronunciamiento favorable del órgano ambiental, dependiente de la Comunidad Autónoma, y en base a todo lo desarrollado anteriormente, este Ayuntamiento debe de acatar y cumplir la sentencia 25/2015, de 29 de enero, que textualmente indica lo siguiente: «Clausura definitiva y total de las instalaciones y maquinaria sitas en el paraje del Zacacho y la suspensión de cualquier tipo de actividad industrial minero o de cualquier otro orden existente en la misma hasta tanto no se obtenga la correspondiente licencia de actividad».