La gripe, la gran pesadilla de los autónomos

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Consulta aquí concejos de qué hacer ante esta temida enfermedad

La gripe, la gran pesadilla de los autónomos

En plena psicosis con el coronavirus de Wuhan no hay que olvidar que la gripe, en España, en el 2020 ha irrumpido más fuerte que otros años, alcanzando el nivel de epidemia en nuestro país con más de 204 casos por cada 100.000 habitantes, y se encuentra en plena fase de ascenso, y con ella, viene una de las grandes pesadillas para los trabajadores, pero en especial para los autónomos. La gripe es una enfermedad respiratoria aguda que se caracteriza por ser muy contagiosa. En las dos últimas temporadas ha producido entre 500.000 y 700.000 casos en España de los cuales entre 35.000 y 52.000 se han hospitalizado causando unas 15.000 muertes, por lo que hay que extremar las precauciones.

Según datos que maneja PA DIGITAL, empresa de soluciones de marketing digital para Pymes y Autónomos en España, ocho de cada diez autónomos trabaja cuando está enfermo. De hecho, más de un 70 % de los autónomos de España no se ha cogido nunca una baja laboral por enfermedad. Ponerse enfermo es un pequeño lujo que dicen no poder permitirse. Sólo se recurre a la baja cuando no se tiene más remedio y cuando la enfermedad es grave. Esto lo demuestra el que los autónomos suelen pedir la baja la mitad de las veces que un asalariado por cuenta ajena. Realmente se tiene garantizada una prestación similar a la del resto de trabajadores, pero no es lo mismo... El temor a perder clientes, a la acumulación de trabajo, y a que toda la empresa dependa de ellos conlleva que se sientan desprotegidos y crean que sus derechos no son los mismos. Pero realmente ¿cuáles son los derechos de los autónomos? ¿qué pasos hay que seguir para coger una baja?

PA DIGITAL ha elaborado una pequeña guía sobre qué deben hacer y saber los autónomos ante la gripe y otras enfermedades comunes:

1. Acudir al médico a por el parte de baja

Lo primero que hay que hacer cuando uno no se encuentre bien es ir al médico, al igual que cualquier persona, y solicitar el parte médico de baja. Los autónomos al darse de alta como tales tienen que elegir una mutua para los accidentes laborales o para ampliar la cobertura de enfermedades o bien optar por que la Seguridad Social sea quien tramite este tipo de atención sanitaria. Sea un caso o el otro se les va citando periódicamente para ver el estado de salud del paciente.

2. Solicitar la prestación

Una vez se tenga el parte de baja hay que solicitar la prestación mediante un modelo oficial de la Seguridad Social, es necesario estar afiliado, dado de alta, al corriente de pago de todas las cuotas y haber cubierto un periodo de cotización de al menos 180 días durante los cinco años anteriores. Además de rellenar el formulario se deberán llevar documentos como el DNI, justificante del pago de las cuotas y la declaración de situación de actividad.

3. Informar sobre quién queda a cargo de la empresa

Después de solicitar la prestación hay que informar en un plazo máximo de 15 días quién quedará a cargo de la empresa o declarar el cese de la actividad durante los días de baja.

4. Cuándo se empieza a cobrar

Es importante saber exactamente los derechos de los autónomos en cuánto a bajas se refiere, si la baja es por enfermedad por contingencias laborales, se cobrará a partir del segundo día de baja y si es por enfermedad común como la gripe se cobrará a partir del cuarto día.

5. Cuánto se cobra

La cuantía a cobrar será de un 75 % de su base reguladora del mes anterior, si es baja por enfermedad laboral. Y si es por enfermedad común (como la gripe) será del 60% entre los días cuatro y veintiuno y luego 75 % a partir del veintidós. La cuantía depende de la mensualidad que se pague a la Seguridad Social, si se paga la cuantía mínima (un 80 % de los autónomos) o si se paga algo complementario.

6. Cuánto tiempo dura la baja

El tiempo máximo de baja médica es de 18 meses, pasado ese plazo un tribunal médico del INS valorará la incapacidad y el tipo de prestación al que se tiene derecho.

7. Cuotas a la Seguridad Social

A partir de la reforma de 2019, los autónomos no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social a partir de 60 días de baja. Esta ha sido una de las mayores preocupaciones ya que se veían obligados a pagar la cuota sin estar trabajando y sin recibir ingresos. Ha sido una de las grandes mejoras de 2019, aunque la base de cotización se ha incrementado en un 1,25 %.

8. Cubrir la baja con un trabajador

Muchos autónomos se preguntan ¿y si necesito que alguien me cubra durante mi baja, este contrato está bonificado? La respuesta es no, este también es uno de los motivos por los que muchos no se cogen la baja ya que tendrán que pagar el sueldo íntegro sin ningún tipo de ayuda por parte de la Seguridad Social, que solo cubre las bajas por maternidad.

María Pilar Núñez Fernández, directora de personas y gestión jurídica de PA DIGITAL ha dicho: ”Es habitual que los autónomos continúen trabajando aunque estén enfermos, ya que, a diferencia de un empleado por cuenta ajena, si éste no puede asistir a su puesto de trabajo, algún compañero realizará sus tareas más prioritarias; sin embargo, un autónomo no lo tiene tan fácil y es complicado que se coja la baja ya que no hay nadie que haga su trabajo y corre el riesgo de perder clientes. Hemos querido elaborar esta pequeña guía para informar a todos los autónomos de cuáles son sus derechos y acabar con el mito de que un autónomo no se puede coger la baja, el hacerlo o no ya es decisión de cada uno.”

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