Salud amplía 90 días la receta electrónica de tratamientos crónicos para evitar desplazamientos a los centros sanitarios

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Beneficiará a más de 280.520 tratamientos que caducarían entre el 1 de julio y el 15 de septiembre

Salud amplía 90 días la receta electrónica de tratamientos crónicos para evitar desplazamientos a los centros sanitarios

Los pacientes cuyos tratamientos caduquen entre el 1 de julio y el 15 de septiembre de 2024 tendrán ampliadas sus recetas electrónicas por un periodo de 90 días, con el fin de facilitar el acceso a sus medicamentos durante la época estival y evitar que se desplacen a los centros sanitarios para renovarlas.

Con esta medida también se libera a los médicos de Atención de Primaria de la gestión administrativa que supone la renovación de las recetas de pacientes con tratamientos crónicos.

Para una mayor comodidad del paciente, el Servicio Murciano de Salud se ampliará en 90 días la fecha de caducidad de las recetas electrónicas correspondientes a tratamientos crónicos y a demanda (incluido visado) cuya vigencia caduque entre el 1 de julio y el 15 de septiembre de 2024.

Esta actuación, que se llevará a cabo de forma escalonada, beneficiará a 90.887 pacientes con 280.520 tratamientos que caducarían en ese periodo y a quienes se les ampliará automáticamente su validez 90 días.

La receta electrónica es un sistema informatizado que habilita la transmisión de la información de los tratamientos prescritos directamente a las oficinas de farmacia para su dispensación.

La retirada en la farmacia de los medicamentos para tratamientos agudos o la primera dispensación de tratamientos crónicos debe realizarse en un plazo de 10 días desde su prescripción. En el caso de los tratamientos crónicos, si hay una interrupción de las dispensaciones superior a 90 días, el tratamiento se bloquea y el paciente debe acudir a la consulta para que se le autorice nuevamente la dispensación.

Los tratamientos farmacológicos que requieran receta médica deben prescribirse en el sistema de receta electrónica, salvo en casos de imposibilidad técnica, cuando podrán emitirse las prescripciones usando el formato tradicional. Los facultativos médicos podrán revisar la adecuación de los tratamientos para evitar la inercia terapéutica ocasionada por las sucesivas prórrogas.

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