La Sala de Gobierno alerta de los efectos de la huelga de LAJ en el funcionamiento de la Administración de Justicia regional

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La Sala de Gobierno alerta de los efectos de la huelga de LAJ en el funcionamiento de la Administración de Justicia regional

Señala que el reseñalamiento de las actuaciones suspendidas será un problema muy relevante y de “difícil solución” por “la falta endémica de unidades judiciales, muy por debajo de las necesidades”, que mantiene las agendas de señalamientos sobrecargadas. Confía en que el conflicto laboral alcance una solución inmediata y pide al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial que se establezcan medidas de refuerzo

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) muestra su preocupación por la afectación que la huelga de letrados de la Administración de Justicia (LAJ) está teniendo en el funcionamiento de la Administración de Justicia regional, al tiempo que “lamenta que miles de ciudadanos y profesionales se hayan visto afectados en sus legítimas expectativas de ser atendidos en las fechas para la que fueron convocados”. Así se refleja en el acuerdo adoptado en su reunión ordinaria, tras tomar conocimiento de los datos recopilados sobre actuaciones judiciales suspendidas hasta la fecha. 

La preocupación de la Sala de Gobierno se extiende también, y así se refleja en el acta, “a los efectos que la huelga está teniendo en el desempeño de las autoridades judiciales y el resto del personal funcionarial de la Administración de Justicia”. 

Los miembros del órgano de gobierno judicial, presidido por Miguel Pasqual del Riquelme, vislumbran ya que “el problema más relevante y de más difícil solución para cuando la normalidad se reanude será el reseñalamiento de las actuaciones que se han visto suspendidas, en especial, de los juicios y vistas”.

Y, en este sentido, subrayan que aunque lo deseable es que las actuaciones suspendidas puedan celebrarse en el plazo más breve posible, esta cuestión incide y se superpone a los problemas estructurales que sufre la Administración de Justicia regional, “donde la falta endémica de unidades judiciales, muy por debajo de las necesidades, ha generado una sobrecarga de las agendas de señalamientos, las cuales, ya antes de la huelga, acumulaban retrasos que variaban según las distintas jurisdicciones y partidos judiciales”. 

Por ello, adelantan las dificultades a las que se van a enfrentar juzgados y tribunales para el reseñalamiento de las actuaciones suspendidas durante la huelga, “salvo que se cuente con se aprueban refuerzos o auto refuerzos adicionales para conseguir tal objetivo”. Y piden al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial, una vez hayan quedado determinadas las necesidades de reseñalamiento de actuaciones suspendidas, las medidas de refuerzo o auto refuerzo externo que se estimen pertinentes y, entre ellas, apunta la Sala de Gobierno, la posibilidad de adscripción excepcional de magistrados/as suplentes y jueces/as sustitutos a dicha tarea. 

Además, para que las medidas para paliar los retrasos provocados por el paro puedan llegar a ser lo más efectivas posibles, el acuerdo recoge un paquete de medidas y recomendaciones para los jueces decanos y la coordinación de las oficinas judiciales.

Como recoge literalmente el acta, la Sala de Gobierno acuerda: 

Interesar de los jueces/as decanos/as de los once partidos judiciales de la Región la remisión a la Sala de Gobierno, en los diez días siguientes a la fecha en que finalizase la huelga, de un informe referido a los siguientes extremos: 1.- número de juicios suspendidos durante la huelga en el respectivo partido judicial; 2.- fechas hasta las que estén pre-ocupadas las agendas de señalamientos en cada órgano del partido; 3.- medidas que en cada caso se hayan adoptado o puedan adoptarse para el más inmediato reseñalamiento de dichas suspensiones; y 4.- planes de refuerzo externo o autorefuerzo que se consideren convenientes. 

La elaboración por parte del Gabinete de Presidencia y Secretaría de Gobierno de un borrador de prevenciones que, respetando las competencias legalmente establecidas sobre señalamientos y el estricto carácter jurisdiccional de los criterios que se fijen sobre los mismos, contenga recomendaciones y buenas prácticas que puedan guiar una actuación coordinada para el reseñalamiento de las actuaciones suspendidas. Dicho borrador deberá contener, entre otras medidas, la recomendación de que se priorice el reseñalamiento de las actuaciones suspendidas durante la huelga en los espacios disponibles o que puedan quedar disponibles en las respectivas agendas de señalamientos. 

La propuesta de adscripción preferente de los jueces/as de sustitución y refuerzo (en número aún por determinar) de los que dispondrá el TSJMU a partir del mes de junio de 2023 a los órganos judiciales y partidos que, a partir de los informes remitidos por los jueces/as decanos/as, hayan sido identificados como los que presenten más problemas de agenda para los reseñalamientos de actuaciones suspendidas durante la huelga, de forma que asuman en exclusiva la celebración de dichas actuaciones, previa aprobación por la Sala de Gobierno de las oportunas normas de asignación de asuntos. 

Encomendar a Secretaría de Gobierno la elaboración de un estudio de tiempos de tramitación necesarios para el reseñalamiento de las actuaciones suspendidas. 

Encargar a la Secretaría de Gobierno de este TSJ la elaboración de un estudio sobre la posibilidad de dictar una Instrucción dirigida a instalar la práctica de que en lo sucesivo no se completen las agendas de señalamientos más allá de un período (que podría estar en torno a los seis meses) que permita no tener comprometidas las agendas más allá de dicha fecha. Y ello con el fin de permitir en el futuro una gestión más flexible de situaciones en las que sea necesario el reseñalamiento masivo de actuaciones judiciales (como acontece ahora con la presente huelga, pero que también se produjo con ocasión de la pandemia o en eventualidades derivadas del cambio de sedes judiciales, creación de nuevos órganos judiciales, adscripción de refuerzos adicionales en órganos judiciales, etc). 

Interesar del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial, una vez hayan quedado determinadas las necesidades de reseñalamiento de actuaciones suspendidas, las medidas de refuerzo o autorefuerzo externo que se estimen pertinentes y, entre ellas, valorar la posibilidad de adscripción excepcional de magistrados/as suplentes y jueces/as sustitutos a dicha tarea. 

Por último, el órgano de gobierno de los jueces en la Región de Murcia traslada su deseo de que “el conflicto laboral encuentre solución inmediata y satisfactoria, de forma que permita recuperar la normalidad de la actividad judicial y, llegado ese momento, poder adoptar las medidas concretas que resulten procedentes”. 

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