En el día de hoy, se han hecho públicas unas declaraciones de una diputada de la Asamblea Legislativa autonómica en las que vierte críticas contra las dos magistradas y el magistrado integrantes de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia a partir de una información incompleta y que contiene datos que no se corresponden con los pronunciamientos de la sentencia a la que se refieren.
Para atajar la desinformación que dichas declaraciones suponen y garantizar el acceso a una información veraz y objetiva a la opinión pública en relación con una concreta resolución judicial, el TSJMU, a través de su Presidencia, quiere hacer las siguientes precisiones, a fin de que los ciudadanos puedan valorar objetivamente las circunstancias del caso y el fallo de la resolución.
1.- No es cierto que la pena impuesta en la sentencia comentada sea de multa de mil euros Dicha cantidad se corresponde exclusivamente con la indemnización civil fijada en la sentencia, que fue pagada por el condenado antes del juicio.
Las penas impuestas, sobre las que nada dicen las declaraciones antes citadas, son: una pena de prisión de dos años; una pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; y una pena de prohibición de aproximación a la menor y de contacto o comunicación con ella por cualquier medio durante el tiempo de tres años.
Además, la sentencia acuerda imponer al penado la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años.
La propia sentencia acuerda suspender la ejecución de la pena de prisión (y solo de ésta), por concurrir los requisitos establecidos para ello en el Código Penal (en los artículos 80 y siguientes). Si bien condiciona tal suspensión a que el penado no vuelva a delinquir en el plazo de los próximos tres años (un año por encima del límite mínimo de suspensión de la pena).
2.-Se omite que la sentencia fue dictada en conformidad con los estrictos términos propuestos a petición conjunta de las acusaciones (tanto pública como particular) y de la defensa. En tales casos, de acuerdo con el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el tribunal sentenciador queda obligado a dictar sentencia en los estrictos términos propuestos por todas las partes, sin que pueda el tribunal en su sentencia referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, ni imponer pena superior que la solicitada por acuerdo de todas las partes. No depende, por tanto, del tribunal sentenciador, ni en este ni en ningún otro caso de conformidad, la concreta calificación y penalidad seleccionadas por las acusaciones y las defensas de común acuerdo.
Por todo ello, el TSJMU quiere, una vez más, recordar que la crítica a las resoluciones judiciales no sólo es lícita, sino que, además, contribuye decisivamente al correcto funcionamiento del sistema democrático a través del legítimo escrutinio que, sobre los tribunales, así como sobre cualquier otro poder o administración pública, corresponde hacer a los ciudadanos, a los medios de comunicación social y el resto de los poderes y responsables públicos.
Pero ese legítimo derecho a la crítica no puede amparar informaciones falsas o tergiversadas sobre el sentido y contenido de las resoluciones judiciales, y mucho menos provocar o contribuir a la desinformación sobre la actuación de juzgados y tribunales, ni minar por puros intereses partidistas o electoralistas la confianza de los ciudadanos en la Justicia. El peligro para la libertad y la democracia alcanza su grado máximo cuando esas desinformaciones se refieren a supuestos en los que se ha atentado contra la indemnidad sexual de una persona y, muy especialmente, cuando se trata de menores o víctimas especialmente vulnerables.