El Presidente de Valores y candidato a la presidencia en la Región de Murcia en las próximas elecciones de mayo, Alfonso Galdón, ha registrado en la Asamblea Regional una moción para que los diputados de Vox, Liarte y Carrera puedan firmarla y defenderla antes de acabar la legislatura. También espera que los otros diputados de Vox, Pascual Salvador y Mabel Campuzano se adhieran a la misma y defiendan el texto.
La moción presentada por Valores pide un estudio jurídico de la Ley 8/2016 de 27 de mayo por parte de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma y de la Asamblea Regional y un informe del Consejo Escolar sobre la misma, que no se realizaron cuando se tramitó la proposición de Ley y que fue aprobada por todos los grupos parlamentarios.
El presidente de Valores denuncia el fraude de Vox al haber pasado la legislatura sin haber cumplido una de las promesas que hicieron en campaña electoral. "De Salvador y Campuzano no espero nada, ya lo han demostrado todo, están al servicio de López Miras, pero Liarte y Carrera deben defender los valores por los que se les votó en 2019. También espero que los diputados populares no tengan miedo y voten a favor de una moción que puede arrojar luz a tanta opacidad legislativa".
Alfonso Galdón espera también que la Fundación creada por Macarena Olona se sume a la iniciativa de Valores en la Asamblea Regional de Murcia y puedan desmontarse todas las leyes autonómicas "ad hoc" y de privilegio para un colectivo que tiene, desde el 6 de diciembre de 1978, la protección constitucional reconocida y no necesita tener leyes específicas para dividir la sociedad entre heterosexuales y LGTBIQ+.
Alfonso Galdón recuerda que, cuando era Presidente del Foro de la Familia de la Región de Murcia ya solicitó, a través de un Escrito de Petición al Gobierno Regional que se hiciera esa revisión jurídica. También recuerda que estuvo en el Palacio de San Esteban acompañado de dos letradas del Foro y que, el entonces Consejero de Presidencia, les dio la razón pero que no podían hacer esa revisión en esos momentos y prometió hacerlo después de elecciones. Algunas semanas después, se entrevistó con el Fiscal Superior de la Región de Murcia y llegó a abrir diligencias preprocesales penales por la forma en que se aprobó la 8/2016 pero días después, coincidiendo con la llegada al poder de Pedro Sánchez se cerraron sin ningún argumento jurídico. "Aquí se han aprobado cosas pisoteando el Estado de Derecho y, tarde o temprano, tendrán que rendir cuentas ante la Justicia y ante la sociedad" ha comentado Galdón.
Por su interés, reproducimos el texto registrado, electrónicamente, en la Asamblea Regional de Murcia.
MOCIÓN SOBRE SOLICITUD DE ESTUDIO JURÍDICO DE LA LEY 8/2016 DE 27 DE MAYO
El procedimiento para aprobar la Ley 8/2016 en la Región de Murcia pasó por alto, en todo momento, las opiniones de los padres, del Consejo Escolar de la Región de Murcia y los informes jurídicos de la Consejería de Educación, si los hubiere, aunque no vinculantes, sí necesarios para desarrollar una Ley que afecta claramente a derechos fundamentales y a leyes de rango superior, tales como la propia Constitución Española.
Se observa en el texto de la misma algunos incumplimientos de los derechos fundamentales, como el derecho a la Igualdad ante la Ley y el derecho a la intimidad.
La Ley 8/2016, que se aprobó por unanimidad en la Asamblea, hace suyos los planteamientos de la ideología de género, lo que implica IMPOSICIÓN de una ideología concreta por parte de la Comunidad Autónoma. Hay que recordar en este punto la neutralidad ideológica con la que debe actuar la Administración Pública. Con este planteamiento de base se desconocen las diversas manifestaciones de la libertad objeto de tutela constitucional: la libertad religiosa e ideológica, la libertad de educación de los padres para sus hijos, la libertad a la libre expresión y prohibición de la censura previa.
El objetivo declarado o la intención de la Ley 8/2016 puede ser loable, somos los primeros en defender la dignidad y los derechos de todos los seres humanos, pero las consecuencias negativas son numerosas y de gran alcance, a tal punto que esta legislación pretende solucionar una injusticia, con otra injusticia de signo contrario. Es una Ley de privilegios.
La vaga redacción, plagada de contradicciones, incluso jurídicas, la supresión de la presunción de inocencia (inversión de la carga de la prueba), el pilar básico de todo estado de derecho, y la restricción del derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas hacen de esta Ley una norma problemática e incompatible con la legislación de la Unión Europea y las normas internacionales de derechos humanos.
En la redacción del artículo 25 de la Ley 8/2016, fruto de una enmienda al texto original, no se han respetado los principios y fines de la educación según la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo, vigente en aquel momento, y del papel que les corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. Se incumple, por tanto, el principio de neutralidad ideológica del Estado, en este caso, de la Comunidad Autónoma, y el respeto por las opciones religiosas y morales del artículo 27.3 CE.
Además, durante el tiempo que la Ley 8/2016 está en vigor, se ha emitido un informe, de 99 páginas, de los letrados del Congreso de los Diputados de Mayo de 2018 sobre la proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales en el que se repara en la posible inconstitucionalidad de numerosos artículos de la misma, siendo muchos artículos de redacción y fines semejantes a los aprobados por esta Asamblea Regional en la la Ley 8/2016.
También la Ley Trans que está tramitándose en el Congreso de los Diputados está siendo cuestionada por profesionales del Derecho y Colegios Profesionales, la participación de personas trans en el deporte femenino está alterando las competiciones y provocando la indignación de mujeres deportistas que se ven claramente en desventaja.
Es por ello que, para poner luz sobre éste y otros asuntos que puedan derivarse del desarrollo y aplicación de la Ley 8/2016, se formula la siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación:
Pedir a los Servicios Jurídicos de la Asamblea y a los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, informes sobre la Ley 8/2016 de 27 de mayo sobre igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero o intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y considerando, entre otros, la eventual inconstitucionalidad de sus artículos 5, 23, 25, 26, 28, 31-1, 33-1, 33-3, 34-1, 37 y 47 por vulnerar la Constitución en sus artículos 9-3, 14, 16, 20-1 y 2, 24-2, 27 y 39 como un primer paso para interponer demanda de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la mencionada Ley.
Solicitar al Consejo Escolar de la Región de Murcia un informe sobre los artículos 25 y 26 de la Ley 8/2016.
Que se suspenda, de manera provisional, hasta resolución del TC, el desarrollo de la Ley 8/2016.