Campaña especial de vigilancia y control de camiones y autobuses. Datos Región de Murcia

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Campaña especial de vigilancia y control de camiones y autobuses. Datos Región de Murcia

En cumplimiento de la programación de las campañas y operaciones de vigilancia y control para el año 2022 llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico, entre los días 13 y 19 de junio tendrá lugar una nueva Campaña Especial de vigilancia y control de camiones y autobuses.

Pese a que el 68% del parque de vehículos en nuestro país son turismos, el transporte de mercancías (camiones y furgonetas) tiene un peso importante en lo que a seguridad vial se refiere, ya que representa el segundo tipo de vehículo más numeroso que circula por nuestras carreteras (14% del total del parque) y están implicados en el 13% de los accidentes con víctimas ocurridos en el año 2020. El parque de autobuses representa alrededor del 0,2% del total del parque automovilístico, estando implicados en el 2% de los accidentes con víctimas.

Este dato, unido a un mayor índice de letalidad en el caso de accidentes con vehículos de mercancías de más de 3.500 kg, lleva a la Dirección General de Tráfico a poner en marcha, entre los días 13 y 19 de junio del año en curso, una nueva campaña de vigilancia y control de camiones y autobuses.

Durante esta semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y los policías locales de la Región de Murcia que se sumen a la campaña, controlarán autobuses y todo tipo de camiones, independientemente del país en el que estén matriculados, incidiendo la vigilancia y control en aspectos tales como la velocidad a la que circulan, las horas de conducción y descanso, el tacógrafo, el exceso de peso, defectos técnicos del vehículo, la seguridad de la carga transportada, la documentación del vehículo y conductor, el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los ocupantes, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, la utilización del teléfono móvil, etc.

La vigilancia se realizará en toda clase de vías y a cualquier hora del día, especialmente en aquellas carreteras en que la intensidad de la circulación de este tipo de vehículos es mayor.

ACCIDENTALIDAD DE CAMIONES Y AUTOBUSES EN 2021 Y 2022 (hasta 31/05/2022) REGIÓN DE MURCIA

En el año 2021, del total de accidentes con víctimas (2523) en la Región de Murcia, la accidentalidad en camión supone un 3,1% y en autobús un 0,59% del total.

En vías interurbanas del total de 501 accidentes con víctimas, 41 está implicado un camión (8,2%). No hay accidentes de autobuses.

En vías urbanas del total de 2022 accidentes con víctimas, 43 está implicado un camión (2,12%) y 15 accidentes con víctimas está implicado un autobús (0,74%).

En el año 2022 (hasta 31/05/2022), del total de accidentes con víctimas (1053), la accidentalidad en camión supone un 4,84% y en autobús un 0,94% del total.

En vías interurbanas del total de 196 accidentes con víctimas, 26 está implicado un camión (13,26%) y 1 accidentes con víctimas está implicado un autobús (0,51%).

En vías urbanas del total de 857 accidentes con víctimas, 25 está implicado un camión (2,91%) y 9 accidentes con víctimas está implicado un autobús (1,05%)

2.1 Tiempos de conducción y descanso

El RDL 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece:

Artículo 48. Por razones de seguridad podrán regularse los tiempos de conducción y descanso. También podrá exigirse la presencia de más de una persona habilitada para la conducción de un sólo vehículo.

Artículo 77). Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a: i) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. Dicha infracción será sancionada con multa de 500 euros (artículo 80.1).

Artículo 104.1. f) Inmovilización del vehículo. Cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos:

El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre…………………………………………...

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El Reglamento (CE) 561/2006.- El presente Reglamento establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial.

El Reglamento se aplicará, salvando las excepciones que en el mismo se contemplan, con independencia del país en que esté matriculado el vehículo, a todos los conductores que:

Realicen transporte público o privado.

Españoles o extranjeros.

Realicen transporte nacional o internacional dentro del territorio de la Unión Europea, o entre ésta y Suiza y los países que son parte del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein).

Transporten carga o circulen en vacío.

En vehículos de más de 3,5 Tm. de masa máxima autorizada o de más de 9 plazas incluido el conductor.

Tiempos de Conducción. El tiempo máximo de conducción ininterrumpida es de 4:30 horas. Después de conducir, de forma ininterrumpida durante 4:30 horas, hay que respetar una pausa de al menos 45 minutos también ininterrumpidos, a menos que se tome un periodo de descanso diario.

Puede sustituirse la pausa de 45 minutos por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, siempre en este orden.

El tiempo máximo de conducción diario no puede ser superior a 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a 10 horas.

Tiempos de Descanso. Descanso diario ordinario. En cada periodo de 24 horas, el conductor debe tomar un periodo de descanso. El periodo de descanso diario ordinario, será de al menos 11 horas ininterrumpidas.

El periodo de descanso ordinario puede sustituirse por un tiempo de descanso diario fraccionado, es decir, el descanso de 11 horas puede dividirse en un primer descanso continuado de 3 horas como mínimo, seguido de un descanso de al menos 9 horas ininterrumpidas.

Descanso diario reducido.- El periodo de descanso de al menos 9 horas pero de menos de 11 horas se denomina tiempo de descanso reducido, este tiempo de descanso no puede tomarse más de tres veces entre dos periodos de descanso semanales.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres establece las sanciones por incumplimiento de esta norma en relación con los tiempos de conducción y descanso.

La infracción a esta norma puede ser catalogada como leve, grave o muy grave, en función de que supere o no el 50% el exceso en los tiempos de conducción o la minoración de los descansos.

2.2 El tacógrafo

El tacógrafo o aparato de control, es un instrumento que registra la marcha del vehículo, su velocidad, los kilómetros recorridos, los tiempos de conducción y descanso así como otras actividades de los conductores profesionales.

El tacógrafo analítico ha sido sustituido por el digital. Este es un aparato electrónico de control más preciso que permite registrar, en la tarjeta del conductor, las actividades de su titular durante, al menos, los últimos 28 días y en la memoria del aparato la actividad del vehículo, así como la de todos los conductores que lo hayan utilizado durante los últimos doce meses.

El empresario debe conservar los discos diagrama y/o los datos transferidos desde las tarjetas de sus conductores y desde los tacógrafos digitales, durante un año desde su utilización a disposición de los Servicios de Inspección.

2.3 Velocidad permitida

El Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre establece la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación.

Con ella, desaparece la diferenciación de limitaciones genéricas entre 90 y 100 km/h existente para los turismos y las motocicletas, reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h. Formalmente, se introduce un cuadro que simplifica los límites genéricos para las vías y para los vehículos, clasificando a los mismos en tres bloques. De esta forma, las limitaciones para vehículos más específicos se detallan en apartados sucesivos, buscando facilitar cada tipo, aunque en estos casos no se han introducido cambios significativos.

Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up

Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos

Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables

Otro de los objetivos de la modificación es el tratamiento de los límites de velocidad existentes en las carreteras convencionales para los vehículos de transporte de viajeros y de mercancías. En estos casos, a través de la simplificación de los límites en general, se adecúan las limitaciones de estos vehículos reduciendo el diferencial de velocidad respecto de los turismos. De esta forma, se pretende que las diferencias entre los grandes tipos de vehículos no sean superiores a 10 km/h en estas vías. En el supuesto de los camiones implica que se uniformiza la velocidad a 80 km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea. En el caso de los autobuses, la limitación genérica a 90 km/h es debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, si bien aquellos que no estén dotados de cinturón de seguridad no podrán circular a más de 80 km/h.

2.4 Alcohol y drogas

Alcohol: la tasa máxima de alcohol permitida a los conductores profesionales de vehículos destinados al transporte de mercancías es de 0,3 gramos por litro de sangre, o de 0,15 miligramo por litro de aire espirado, tasas equivalentes en las que solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada.

Además, el sistema de Permiso por Puntos fija la pérdida de 6 puntos para aquellos conductores profesionales que conducen con tasas superiores a 0,30mg/l y la pérdida de 4 puntos para tasas superiores a 0,15 y hasta 0,30 mg/l en aire.

Drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.

2.5 La señal V-23

El Reglamento General de Vehículos recoge en su anexo XI un apartado que regula las características técnicas y la colocación de la señal V-23.

Se trata de una cinta adhesiva para marcar el contorno de la parte trasera y lateral de los vehículos de transporte. El distintivo de marcado reflectante homologado según el Reglamento CEPE/ONU 104R y que se respeten los colores que contempla la regulación legal: amarillo o rojo para la parte trasera y amarillo o blanco para los laterales del vehículo.

La instalación se realizará según los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 48R.

Instalación obligatoria: Vehículos con peso máximo superior a 7,5 Tm y de más de 6 m de largo y 2,1 m de ancho, así como remolques y semirremolques de peso máximo superior a 3,5Tm, matriculados desde el 10 de julio de 2011.

Instalación prohibida: Vehículos de motor dedicados al transporte de personas, con 8 plazas como máximo y para remolques y semirremolques con masa máxima inferior a 0,75 Tm.

Instalación Voluntaria: Vehículos destinados al transporte de mercancías no obligados por estar matriculados antes del 10 de julio de 2011 y para todos aquellos vehículos de transporte de mercancías y de personas que no tengan prohibida su instalación.

2.6 Modificación del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre.

Mediante la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre de 2015, se modificó el anexo IX del Reglamento General de Vehículos.

A partir de la entrada en vigor de la modificación (24 de diciembre de 2015), se puede autorizar por el órgano competente en materia de tráfico, previo informe vinculante del titular de vía, la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, con una masa máxima de hasta 60 toneladas y una longitud máxima de hasta 25,25 metros por un plazo determinado, en las condiciones que se fijen en la autorización.

La carga no podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo. Siempre que sea posible, los itinerarios de estos transportes deberán transcurrir por autopistas y autovías.

No se podrá conceder la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se pretenda realizar transporte de mercancías peligrosas por carretera.

2.7 Nueva señalización voluntaria de advertencia de peligro de ángulos muertos

La Dirección General de Tráfico ha publicado la Instrucción VEH 21/ 5 Señalización voluntaria de advertencia de peligro de ángulos muertos en autocares, vehículos comerciales ligeros, camiones rígidos, tractocamiones y vehículos de transporte de residuos urbanos, la finalidad de la misma es:

•proteger a los usuarios vulnerables

•definir la señal voluntaria de advertencia de peligro de ángulos muertos, sus características y su correcta disposición en los vehículos.

•mejora de la visión directa.

La colocación de la señal de advertencia de peligro de ángulos muertos es de carácter voluntario

La colocación de las señales advertencia de peligro de ángulos muertos definidas en la Instrucción no exime del cumplimiento de las disposiciones obligatorias sobre elementos o dispositivos relacionados con la visibilidad con las que deban estar equipados los vehículos como retrovisores y otros equipos que se requieran según el Reglamento General de Vehículos.

Las señales se colocarán de manera que sean visibles en todas las circunstancias y de forma que no obstaculicen la visibilidad de las placas de matrícula, las luces, los dispositivos de señalización ni el campo de visión del conductor.

La colocación de la señal de advertencia de peligro de ángulos muertos será voluntaria para los titulares de:

•Vehículos de transporte de viajeros de más de 9 plazas, incluido el conductor, (M2 y M3)

•Vehículos de transporte de mercancías de las categorías N1, N2 y N3

•Vehículos de transporte de residuos en el ámbito urbano (N2 y N3)

Esta señal no es de aplicación para los siguientes vehículos:

•Vehículos agrícolas y forestales

•Vehículos de operaciones de vialidad invernal

•Vehículos de intervención de los servicios de gestión y mantenimiento de carreteras

•Vehículos a motor y vehículos remolcados.

Queda prohibida la adhesión o fijación en los vehículos, de señales de advertencia de peligro de ángulo muerto no conformes según lo previsto en esta Instrucción (a excepción de las reguladas en otros países de la Unión Europea.

AYUNTAMIENTOS ADHERIDOS A FECHA 07/06/2022.

Alguazas, Alhama de Murcia, Beniel, Bullas, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Fuente Álamo, Lorca, Mazarrón, Molina de Segura, Murcia, San Javier, San Pedro del Pinatar y Yecla.

OPERATIVO

40 Agentes de la Guardia Civil de Tráfico, pertenecientes al Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Murcia controlarán en vías interurbanas en torno a unos 500 vehículos, entre camiones y autobuses, más los controlados en vías urbanas por las Policías Locales que se han adherido a la campaña.

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