CCOO exige una ley más segura y coeficientes reductores para los buzos profesionales

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CCOO exige una ley más segura y coeficientes reductores para los buzos profesionales

El sindicato reclama al Gobierno de España la aprobación de un nuevo Real Decreto que desarrolle la Ley de prevención de Riesgos Laborales y regule de manera específica las condiciones de seguridad y salud en las actividades de buceo profesional, así como establecer coeficientes reductores para adelantar la edad de la jubilación.

El buceo es una actividad regulada y que tiene aplicaciones en diferentes sectores profesionales, así como recreaciones y deportivas. Siendo una disciplina que conlleva grandes riesgos para la seguridad personal de quien la práctica. Se estima que es una de las profesiones con un índice de siniestralidad más alto.

Según estudios recientes, la probabilidad de morir de accidente de trabajo de un buzo profesional es de entre 80 6 200 veces más que la de la fuerza laboral general de todo el estado español. Y, si se compara, por ejemplo, con la minería, el buceo continúa teniendo una probabilidad de muerte por accidente entre 4 y 14 veces más elevada. Entre 1989 6 2017 se calcula que ha habido 209 accidentes de buzos profesionales, 59 de ellos mortales. Unas cifras inconcebibles para cualquier sector y a menudo obviadas o camufladas por las empresas y lobbies que contratan trabajadores para hacer tareas subacuáticas.

En cuanto a su regulación, el Gobierno aprobó un Real Decreto, 550/2020, de 2 de junio, dónde se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo por el que se derogó la Orden de 14 de octubre de 1997, aun siendo necesario actualizar las ordenes, desde CCOO detectamos graves inconsistencias y ambigüedades en el RD. Algunas de ellas generan inseguridad jurídica en relación a las medidas de control y exigencias procedimentales y materiales, empeorando así la regulación de 1997. En el nuevo Real Decreto, en dónde CCOO presentó alegaciones durante su tramitación sin ser tenidas en cuenta, se empeora el control de los riesgos de la actividad y dejan a los buzos en una situación de grave desprotección.

Algunas de las principales deficiencias del RD 550/2022 son:

Su ámbito de aplicación se limita a las aguas marinas, ámbito competencial de la Dirección General de Marina Mercante, deja sin cobertura legal en materia de seguridad y salud en el trabajo a las actividades subacuáticas en aguas continentales. Muchas actividades de buceo profesional se desarrollan en pantanos, embalses, ríos, centrales nucleares, etc.

Se eliminan los controles salud obligatorios anuales, se sustituyen por controles bianuales.

La falta de especificación de tablas para la descompresión que se van a usar para la planificación de la inmersión.

Es ambiguo en cuanto a las condiciones climatológicas y el estado del mar, no fija ni parametriza límites en relación con la velocidad del viento, temperatura del agua, etc. Tampoco define correctamente el equipamiento y protección térmica adecuada en función del rango de temperaturas.

Existen ambigüedades también en cuanto a señalizaciones y distancias de seguridad, no se especifican los equipos concretos ni características definidas.

No especifica las características que deben tener las embarcaciones de apoyo, capacidad, maniobrabilidad y velocidad, parámetros determinantes para desarrollar las tareas de salvamento, auxilio y evacuación.

No se define con exactitud las características de las cámaras hiperbáricas.

Sería deseable que el equipo mínimo de personas en cualquier modalidad de buceo fuera de 5 personas para poder hacer una inmersión (2 buzos en inmersión, 1 buzo de socorro, 1 patrón embarcación y 1 jefe de equipo).

Debería autorizarse exclusivamente en casos excepcionales el buceo autónomo en modalidad de buceo profesional y exigiendo medidas extremas de seguridad.

Por todas estas razones desde CCOO reclamamos al Gobierno la revisión de la normativa mediante la aprobación de un nuevo Real Decreto.

Por otro lado, y también relacionado con la salud y la seguridad en estas actividades, instamos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la tramitación definitiva del expediente de solicitud de establecimiento de coeficiente reductor para el delante de la edad de jubilación para el buceo profesional.

Los coeficientes reductores para los buzos profesionales, desde el punto de vista científico y preventivo, están absolutamente justificados, hay estudios epidemiológicos que señalan un incremento de casos de enfermedad descompresiva en buceadores mayores de 55 años, de hecho, es una circunstancia muy común que, al aproximarse a esa edad, los buzos profesionales sean declarados "no aptos" por los servicios médicos del Instituto Social de la Marina o, debido a los modelos de contratación que soportan, simplemente son expulsados del mercado laboral.

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