El Colegio de Abogados de Murcia quiere mostrar su disconformidad con el trámite del ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, y más concretamente con su Disposición Final Segunda, que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En dicha disposición final, se aborda una reforma que perjudica seriamente los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico, en tanto establece que las indemnizaciones percibidas por estas o por sus familiares a consecuencia de un accidente de tráfico solo estarán exentas de tributar en el IRPF si proceden de un órgano Judicial, o si derivan de un acuerdo extrajudicial, siempre que en este haya intervenido "un tercero neutral" y que el mismo "se eleve a escritura pública".
Esto supone que la nueva regulación hará que las víctimas tengan que asumir los gastos de someterse a un arbitraje y a la elevación a escritura pública de dicho acuerdo, salvo que judicialicen el asunto, lo cual va contra la propia razón de ser de esta Ley de eficiencia procesal.
Además, dicha reforma legislativa atenta contra uno de los principios rectores de la Ley 35/2015 -conocida como el nuevo baremo de tráfico-, como es el Principio de reparación íntegra del daño (art. 33), tratando de gravar el patrimonio biológico de las víctimas, lo que supone desconocer el verdadero espíritu y razón de ser de la figura de la Responsabilidad Civil.
Por todo ello, confiamos en que finalmente no se apruebe dicha reforma legislativa que tantos perjuicios causaría a las ya malogradas víctimas de accidentes de tráfico.