El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publica hoy sendas Resoluciones del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por las que se convocan las ayudas destinadas a la atención de determinadas necesidades de las personas con discapacidad y de las personas mayores, surgidas durante el presente ejercicio económico, y cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida y el bienestar de estos colectivos.
En ambos casos, se trata de unas ayudas individualizadas que son transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico, se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico y cuentan con un crédito inicial en la convocatoria de 500.000 euros, pudiendo éste ser incrementado hasta 1.000.000 euros.
Los beneficiarios podrán ser, por un lado, personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, residentes y empadronadas en la Región de Murcia, que precisen de determinadas ayudas especializadas, o de la eliminación de barreras arquitectónicas en su domicilio habitual. Por otro lado, podrán beneficiarse las personas mayores de 65 años, pensionistas de la seguridad social o cónyuges de pensionistas, residentes y empadronadas en la Región de Murcia, que precisen la adquisición de ayudas técnicas.
Los conceptos objeto de la convocatoria para personas con discapacidad son: la eliminación de barreras arquitectónicas (cambio de bañera por pie de ducha, ampliación de puertas, rampa, instalación ascensor/salvaescaleras), grúa eléctrica, cama eléctrica/ articulada completa, tratamiento bucodental, audífonos, y gafas, estos tres últimos conceptos también son aplicables a las personas mayores.
Además de reunir los requisitos generales establecidos para cada una de las ayudas, se valorará la situación socio-económica de la unidad de convivencia, según baremo publicado junto a la convocatoria de las mismas.
Las solicitudes de ambas ayudas podrán realizarse hasta el próximo 19 de julio y se formularán en el modelo normalizado publicado junto a las Resoluciones de las convocatorias, acompañadas de la documentación indicada en cada una de ellas, pudiendo ser presentadas a través de la red de oficinas de atención al ciudadano de la Comunidad, por sede electrónica o a través de los servicios sociales municipales de cada localidad.