La vivienda en un divorcio: ¿Se puede vender si uno de los cónyuges no quiere?

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La vivienda en un divorcio: ¿Se puede vender si uno de los cónyuges no quiere?

En un proceso de separación o divorcio son muchas las circunstancias a tener en cuenta e intentar llegar a un acuerdo. Por ejemplo, la vivienda. ¿Se puede vender si uno de los propietarios se opone? ¿Qué hacer si los ex no llegan a un acuerdo sobre la vivienda? reclamador.es, compañía online de servicios legales, explica qué pueden hacer los cónyuges cuando hay discrepancias a la hora de vender la vivienda de la que son copropietarios.

reclamador.es señala que no se podrá vender de la manera en la que todos conocemos, pero sí ejercitar judicialmente lo que se conoce como "actio communi dividundo" -acción de división de la cosa común-, por la que el Juez, tras presentar la demanda correspondiente, si no hay acuerdo entre los ex para adjudicarse uno de ellos la vivienda, ordenará la venta, bien en subasta pública, bien mediante terceros especialistas. El Código Civil español prevé que esa venta se lleve a cabo mediante la intervención de árbitros y no de un Juez, pero lo cierto es que, explica la compañía online de servicios legales, esta es una práctica poco habitual, y cuando hay discrepancias por la venta de la casa, lo normal es la división judicial.

Para vender la vivienda cuando uno de los miembros de la pareja se opone, reclamador.es recomienda intentar llegar a un acuerdo antes de iniciar acciones judiciales, puesto que el precio por el que se venderá el inmueble, si se hace en pública subasta, siempre será menor que el precio de mercado. Y aunque la venta se ordene a una inmobiliaria especialmente designada por un precio mínimo, que sí se ajusta más a la realidad, no suele llegar a alcanzarlo.

En todos estos casos, explica la compañía online de servicios legales, hay que tener en cuenta que el Código Civil también advierte que los acreedores -en la mayor parte de los casos, el banco con el que se ha suscrito el préstamo hipotecario para comprar en su día la vivienda- siguen manteniendo los mismos derechos a cobrarse la deuda y pueden dirigirse contra los dos ex cónyuges por igual, porque habrán dejado de ser propietarios, pero lo que siguen siendo es codeudores.

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