Para poder celebrar las juntas telemáticas, es necesario que todos los propietarios tengan conexión a internet, lo que deberá ser comprobado por los administradores de fincas.
Félix Irazusta González, Director Territorial de Levante de inmho, analiza las implicaciones de la aprobación de las juntas telemáticas y recomienda una aplicación flexible de la norma hasta que se redacte de forma más clara y esté exenta de interpretaciones, si bien aplicando los mecanismos necesarios para minimizar el riesgo de posibles impugnaciones.
El Gobierno ha aprobado las juntas de vecinos virtuales o telemáticas. Para poder celebrarlas, será necesario que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, es decir, conexión a internet. La responsabilidad de comprobarlo recae sobre los administradores de fincas pero, al igual que no se puede garantizar que todos los propietarios puedan estar presentes físicamente, garantizar que todos tengan internet puede ser, en la práctica, muy complicado.
Félix Irazusta González, Director Territorial de Levante de inmho, la mayor empresa de administradores de fincas de España y con más de 230 comunidades de propietarios en Levante, indica que "es necesaria conexión a internet, tener un micrófono y unos altavoces funcionales. Como administradores, antes de iniciar la junta, recomendamos tener un listado actualizado de propietarios que incluya nombre, propiedad y coeficiente de participación de cada comunero, especificando aquellos propietarios privados del derecho a voto y las representaciones recibidas. Asimismo, es necesario disponer de emails y números de teléfono actualizados para enviar la convocatoria de forma correcta. Además, debemos tener en cuenta que no se puede grabar la reunión salvo consentimiento expreso de todos los participantes y en cumpliendo de la normativa de protección de datos".
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, el 81,4% de los hogares con al menos un miembro de 16 a 74 años dispone de algún tipo de ordenador (de sobremesa, portátil, tablet…), y el teléfono móvil está presente en el 99,5%, a fecha de 2020. Según Irazusta, "aunque es posible que en grandes ciudades tengamos cifras tan altas, puede darse el caso de que alguien no disponga de acceso a internet, especialmente en localidades más pequeñas o en segundas residencias, en las que también administramos fincas, y, por tanto, no podría celebrarse la junta".
El Real Decreto también ha suspendido la obligación de aprobar los presupuestos de gastos anuales y se prorrogan los actuales, si así lo decide la Junta de Gobierno. Ocurre lo mismo con el nombramiento de los cargos de la Comunidad de Propietarios, aunque en las juntas telemáticas se podrá tratar cualquier tema, serán juntas como cualquier otra.
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De momento está en vigor lo realizado el año pasado, y a la espera de que se rectifique o modifique en función de la evolución de la pandemia y de las vacunaciones. "Por el momento, en las comunidades de propietarios que administramos, se está procediendo a su apertura de forma progresiva y se continúa desinfectando las zonas de playa, duchas y puertas para evitar o por lo menos minimizar el riesgo de contagio" explica Félix Irazusta, Director Territorial de Levante de inmho.
Desde la compañía, que ya realizaba juntas de vecinos por medios telemáticos, pero a través del sistema de delegación de voto antes del Decreto, creen que esta normativa "supone un cambio de paradigma para muchas comunidades y propietarios porque potenciará la implicación de muchos propietarios, sobre todo, el perfil más joven de propietarios, tradicionalmente menos involucrados".