COAG MURCIA ALERTA DE QUE LA REGIÓN VA A PERDER UN 30% DEL AGUA PARA RIEGO QUE TIENE EN LA ACTUALIDAD RECONOCIDA
La Organización agraria COAG, en su calidad de entidad Estatal miembro en el Consejo Nacional del Agua, ha votado "no" a un nuevo ajuste en el trasvase Tajo-Segura, en la reunión no presencial celebrada esta mañana en la que este órgano debía dar su dictamen al respecto del Real Decreto, actualmente en trámite, que prevé un nuevo y severo ajuste en los hm3 que recibe la Región de Murcia.
Por su parte, COAG Murcia advierte de que -con la inminente aprobación del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura- se va a consumar un recorte adicional de derechos de agua del Trasvase Tajo-Segura, lo que supondrá un nuevo golpe a la economía murciana, con la pérdida de más de un 30% de agua para riego, con su correspondiente merma en la actividad agroalimentaria y el empleo en la Región.
El Real Decreto 773/2014 establecía, por consenso entre Estado y todas las administraciones autonómicas afectadas, unas normas reguladoras del Trasvase Tajo-Segura, en función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes. Se definieron cuatro niveles mensuales, con arreglo a los que se acordaba la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico (600 hm3 para el Segura y 50 hm3 para el Guadiana):
Nivel 1. Cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.300 hm3, o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.200 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 60 hm3, hasta el máximo anual antes referido.
Nivel 2. Cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.300 hm3, sin llegar a los volúmenes previstos en el Nivel 3, y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.200 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 38 hm3, hasta el máximo anual antes referido.
Nivel 3. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no superen, a comienzos de cada mes, los valores mostrados en la tabla (valores en hm3):
En este nivel, denominado como de situación hidrológica excepcional, el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm3/mes.
Nivel 4. Se dará esta situación cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 400 hm3, en cuyo caso no cabe aprobar trasvase alguno.
Con el Real Decreto que se tramita en estos momentos, el Nivel 1 se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.300 hm3 (100 hm3 más), o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.400 hm3 (100 hm3 más). Mientras que las condiciones para el Nivel 2 se darán cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.300 hm3 (100 hm3 más), sin llegar a los volúmenes previstos en el Nivel 3, y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.400 hm3 (200 hm3 más), con la agravante de que para este caso, el único que se está produciendo en la práctica, el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 27 hm3 (antes 38 hm3).
Considerando que, tal y como dispone la Disposición Adicional 5 de la Ley 21/2015 de 20 de julio, de los volúmenes trasvasados desde el Tajo al Segura, habría de destinarse un 25% para consumo humano y un 75% para riego, siempre con un mínimo de 7,5 hm3 para uso de boca, nos encontramos con una merma extremadamente severa en el riego, que no lograría los caudales necesarios, toda vez que el uso urbano no está registrando incidencias; con una cantidad en Nivel 2 que se quedaría, para riego, en tan solo 19,5 hm3, frente a los 28.5 hm3 que se obtienen en la actualidad: una ajuste de 9 hm3, un 31,60% menos.
Si bien es cierto que las masas de agua de los embalses de Entrepeñas y Buendía han experimentado un descenso en los últimos años, esta coyuntura ya estaba prevista con los distintos niveles establecidos por consenso hace 7 años y plasmados en el Real Decreto 773/2014: con un Nivel 3, sin aportaciones asignadas sino discrecionales, y un Nivel 4, que bloqueaba las aportaciones y que ahora no se modifican, por considerarse suficientemente restrictivos. No se comprende que se establezcan restricciones en los Niveles 1, que se ha producido sólo en 16 de los últimos 300 meses, y en el Nivel 2, que es, realmente, en el que se sustancian las aportaciones sobre valores que parecieron muy razonables a todas las partes en el año 2014.
COAG Murcia considera que se está aprovechando una coyuntura de menor volumen de agua en Entrepeñas y Buendía para consolidar un recorte permanente en la cuantía de los trasvases; aunque dándose la paradoja de que en estos momentos estos pantanos registran su volumen más elevado de los últimos años, con 890 hm3. Estando garantizados los mínimos tanto por el Nivel 3 como, muy especialmente, por el Nivel 4, no hay ninguna justificación para imponer un nuevo marco, sin ningún consenso, y por procedimiento de urgencia, usando un Real Decreto, instrumento reservado para casos de urgente y extrema necesidad, circunstancias que no se observan, y que no pueden aplicarse a los derechos regulados en el Título I de la Constitución (donde se contempla, en el artículo 45, que los podres públicos velarán por la utilización racional de los recursos naturales, apoyándose en la solidaridad colectiva). Un movimiento legislativo que se produce, además, esquivando la preceptiva constitución del Consejo Nacional del Agua, bajo la excepcionalidad de la supuesta urgencia se hacen los votos por escrito; y sin esperar siquiera a la presentación, prevista para este mismo año, de los Planes de Cuenca del Tajo y del Segura.
Este nuevo Real Decreto, al no gozar de una justificación sólida ni en lo medioambiental ni en lo técnico, pretende reforzar su utilidad y urgencia con argumentos especialmente endebles y torticeros, puesto que en su justificación se asegura que: "se consigue una mayor regularidad en los envíos, al tiempo que se mantiene un trasvase medio anual similar a la media de los volúmenes totales trasvasados para abastecimiento y regadío durante el periodo completo de funcionamiento del trasvase" argumentos que suenan a burla para los regantes, dado que los niveles estaban establecidos con claridad y no añadían incertidumbre adicional a la hidrológica, nada ajeno al sector agrícola, mientras que este arbitrario y súbito recorte, sí abre un periodo de inseguridad jurídica entre los que ven modificados sus derechos de forma abrupta y sin garantía de que no vuelva a producirse.
Esta maniobra legislativas se produce en un contexto en el que la comunidad de Madrid demanda agua (60 hm3); la comunidad de Castilla-la Mancha también aspira a lograr más recursos hídricos para los municipios ribereños de la cabecera del Tajo, tanto para la utilización en sus regadíos como para la limpieza de las agua del Tajo a su paso por Toledo; y las comunidades autónomas del levante español, debido a su déficit hídrico permanente, necesitan también de este recurso. Todas estas Comunidades tienen un problema común: la necesidad de disponer de cada vez más agua y todas miran a un mismo sitio: la "cabecera del Tajo", sin que se esté planteando una solución integral consensuada por todos los territorios, en la que se optimicen todas las fuentes y tecnologías de tratamiento para atender todas las necesidades. Lo que se está aplicando es un nuevo parche, sobre un criterio de utilidad política coyuntural y partidista.
El agua, como un bien de dominio público de titularidad Estatal, ha de administrarse bajo criterios de racionalidad y solidaridad, así lo determina la Constitución Española; mientras que con este Real Decreto se quiebra la confianza de los territorios que, como Murcia, mejor rendimiento son capaces de extraer del agua y que, en correspondencia, son solidarios en todos los ámbitos de responsabilidad que les corresponde con el resto del Estado.