A través de la asesoría jurídica ANPE Murcia, un afiliado de ANPE ha conseguido ganar en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) una sentencia favorable, también para todos los docentes interinos, respecto a los días que les corresponden por vacaciones.
Actualmente la Consejería de Educación cuando un docente interino trabaja a lo largo del curso escolar menos de 255 días, se le hace una ampliación de contrato de trabajo en julio a razón de 2,5 días naturales por mes trabajado en concepto de vacaciones, aplicando el Estatuto de los Trabajadores que es más restrictivo que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), siendo este último el texto legislativo por la que se rigen los docentes interinos.
El EBEP en su articulo 50, vacaciones de los funcionarios públicos, dice: “Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor”; por lo tanto, establece el cómputo de días como días hábiles y no naturales (no computando en dicho cálculo los sábados y domingos)
ANPE Murcia lleva años más de 10 años denunciando esta irregularidad en la aplicación de la norma, y ahora por fin, el Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón a un interino afiliado de ANPE.
Al aplicar el EBEP como ha dictaminado el TSJ, los interinos que trabajen entre 2 y 8 meses durante un curso escolar ganan días tanto en retribución económica como, sobre todo, en servicios prestados (experiencia docente que computa para Oposiciones, trienios/sexenios, jubilación, etc.) De esta forma el TSJ no solamente le ha quitado la razón a la Consejería de Educación (que estaba aplicando una norma con criterios economicistas únicamente), sino que ha condenado a la Consejería incluso al pago de las costas procesales.
Así, por ejemplo, un interino que haya trabajado 4 meses durante este curso escolar, la Consejería de Educación le realizará un nombramiento del 1 de julio al 10 de julio en concepto de liquidación de vacaciones no disfrutadas; mientras que al aplicar la sentencia que se ha ganado en el TSJ, dicho nombramiento sería hasta el 12 de julio. Es decir, un 20% más tanto a efectos económicos como a efectos de servicios. Este 20% de más a lo largo de muchos años podría suponer para el interino una plaza en las oposiciones y un incremento retributivo de haberes.
Es una sentencia importante para los interinos, un derecho largamente reivindicado. Desde ANPE Murcia, nos congratulamos de que por fin se haya hecho justicia con el colectivo de interinos en uno de los aspectos que contribuyen a precarizar su trabajo, generando una inseguridad jurídica que el TSJ ha resuelto de manera contundente. Al igual que debería suceder con otros temas que afectan a los interinos docentes, como el pago del verano, la estabilidad laboral, los sistemas de selección de profesorado, reconocimiento de la formación realizada, etc.
Nos preguntamos si los responsables de esta Administración pública NO deben cumplir y hacer cumplir la norma en beneficio del trabajador cuando quepa interpretación, en beneficio del funcionamiento y mejora de la calidad educativa en los centros públicos de nuestra Región.
ANPE exige a la Consejería de Educación que se aplique esta sentencia de forma inmediata a todos los interinos murcianos, para así evitar posteriores recursos judiciales, cuyo resultado ya ha dictaminado el TSJ.