La Comunidad Autónoma presenta una guía para la mediación en el sector de la hostelería de la Región de Murcia que pretende incentivar el diálogo y entendimiento entre dueños e inquilinos para flexibilizar el pago de la renta de alquiler que minimice los efectos económicos de la crisis provocada por la pandemia.
El consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga, acompañado por el director del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, Juan Francisco Martínez, explicaron el manual a representantes del sector de la hostelería dentro de las medidas puestas en marcha por el Ejecutivo regional en el Plan ReActivä Hostelería.
"Esperamos que esta guía ayude a alcanzar acuerdos entre los propietarios y arrendatarios de los establecimientos que contribuyan a afrontar, de la mejor forma posible, la crisis económica provocada por el coronavirus", destacó el consejero, quien indicó "son tiempos para apelar al diálogo, entendimiento y al principio de solidaridad, y un buen acuerdo es una forma de hacer frente a las dificultades actuales".
José Ramón Díez de Revenga subrayó que "en la medida en la que ambas parten puedan ceder y acordar una solución, ambos ganarán. Si ambos perdemos un algo y ganamos algo, ambos ganamos".
Esta guía contiene pautas técnicas que nacen de la experiencia del Servicio regional de Mediación Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda que lleva funcionando en la Región de Murcia desde el año 2013. El consejero anunció que también se pondrá a disposición de los hosteleros que lo necesiten, un mediador que les ayude llegar a ese acuerdo "parar liberar de parte de la carga de los alquileres de sus locales cuando se mantienen cerrados o tienen pocos ingresos".
Guía de mediación
La guía indica la importancia de explorar por separado los intereses y necesidades de cada una de las partes antes de iniciar una reunión o encuentro, para llegar con éxito a un acuerdo, con el objetivo de evaluar de antemano los puntos en los que ambas partes están dispuestas a ceder. Aconseja un encuentro personal, ya que es el más cercano y fluido.
Indica que el acuerdo se adaptará a las extraordinarias circunstancias y su afección a cada establecimiento hostelero en el que se podrán explorar las siguientes opciones:
Si se ha suspendido el desarrollo de la actividad, la renta y otras cantidades debidas por el arrendatario podrían reducirse en un 50 por ciento mientras dura la suspensión.
Si la restricción es parcial, la renta podrá reducirse en una proporción igual a la mitad de la pérdida del aprovechamiento del local durante las restricciones. Por ejemplo, la reducción de aforo o de horarios.
Negociar una moratoria del pago del alquiler para actualizar las cuotas impagadas en los años venideros cuando la situación mejore.
Las reducciones sobre la renta serán efectivas desde la fecha en la que se solicite la modificación de las condiciones del contrato, realizado fehacientemente por la parte arrendataria. Una vez alcanzado un acuerdo, se redactará por escrito y se firmará por ambas partes como constatación formal de un nuevo contrato o anexo al existente. El nuevo texto tendrá efectos vinculantes entre las partes desde la fecha de su firma y con terceros, sometiéndose al fuero de los tribunales o, en su caso, al procedimiento de arbitraje.