En el día de ayer se conoció el contenido de la sentencia 363/2020 del TSJ de Murcia que blindaba el régimen de control y erradicación de los peces invasores, rechazando las pretensiones de la Federación de Pesca y condenando a costas.
ANSE celebra el cambio de criterio de la Sala, ya que hace 4 años rechazó el recurso planteado por la Asociación que pretendía acabar con el régimen de protección (tallas mínimas y cupos) de determinadas EEI.
Ayer un medio de comunicación regional publicaba el contenido de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 363/2020. En dicha sentencia, el Tribunal falló mantener las medidas de control y erradicación de los peces exóticos invasores (en concreto trucha arcoíris, carpa, carpín y alburno) previstas en la Orden de Vedas de pesca de 2019 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Sala rechazaba de plano las pretensiones de la Federación de Pesca de la Región de Murcia y la condenaba a costas. Precisamente, esta Federación se ha mostrado especialmente beligerante en el Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial en su defensa de las Especies Exóticas Invasoras, consiguiendo incluso que un año no se publicase la Orden de vedas a la espera de un cambio legal que favoreciese sus intereses.
En el recurso, la Federación de Pesca de la Región de Murcia pretendía que se permitiese la pesca con captura y suelta (devolver peces pescados al río) en las zonas delimitadas con presencia de EEI (trucha y carpa) y que se considerase la posibilidad de la pesca legal del alburno y el carpín. ANSE ya demostró su desacuerdo con las pretensiones de la Federación en diferentes Consejos Asesores de Caza y Pesca fluvial (antes de abandonarlo por su inutilidad debido a las presiones de las Federaciones). Igualmente, la Asociación consideraba que la Administración Regional fue excesivamente generosa en la delimitación de las áreas con presencia de EEI. A pesar de la “generosidad” de la Administración Regional en la delimitación de las zonas con EEI y la “fontanería” legal desarrollada para evitar la aplicación efectiva de la Ley 42/2007 y de la sentencia STS 1274/2016, la Federación de Pesca se mostró insaciable en sus pretensiones y decidió recurrir la citada Orden de Vedas así como abandonar el Consejo Asesor de Caza y Pesca..
La Asociación celebra el cambio de postura de la sala del TSJ (coinciden dos de los tres jueces) que hace 4 años rechazó un recurso de ANSE (contra la orden de vedas 2011/2012) que iba exactamente en la línea de la actual sentencia. Entonces, ANSE recurrió la Orden de Vedas entre otras razones porque se incluían medidas de protección de Especies Exóticas Invasoras tales como cupos y tallas mínimas para la trucha arcoiris. Conviene destacar que en ese momento, el marco legal básico era el mismo (ley 42/2007), siendo incluso más restrictivo que ahora, pues aún no se habían desarrollado diversas modificaciones legales que han permitido mantener la pesca de las EEI en España.
Además, el recurso de ANSE contemplaba la suspensión de la caza de especies como la tórtola común, la codorniz y la grajilla. En la actualidad, la caza de estas especies está muy restringida, la tórtola sólo se caza legalmente en 10 cotos de la Región existiendo una carta de emplazamiento de la UE y una advertencia de la Fiscalía, la grajilla está fuera de la Orden de vedas actual y la codorniz tiene unos cupos muy limitados, con una caza prácticamente anecdótica.
Por esta razón, la Asociación considera que la actual sentencia y el marco actual de la caza y la pesca vienen a demostrar que el recurso planteado por ANSE tenía una base jurídica sólida y que se debió suspenderse la orden de vedas de 2011/2012, por no ajustarse a la legislación estatal básica. Además, consideramos que la sentencia debe animar a la Comunidad Autónoma a que mantenga y avance en las medidas de conservación de los recursos piscícolas y cinegéticos, al margen de las presiones de las Federaciones.