SIDI (sindicato mayoritario de Educación Pública de la Región de Murcia) DENUNCIA:
La dejación de funciones por parte de la ministra de Educación que, a 15 días de inicio del curso escolar en toda España, está desaparecida y ausente, cuando debería estar coordinando y proponiendo medidas coordinadas con el ministerio de Sanidad para el inicio del curso escolar, en evitación de la propagación del coronavirus en las aulas educativas y con ello la propagación a toda la sociedad lo que conllevaría la nueva paralización económica del país.
También denunciamos la actuación de la Consejería de Educación de Murcia, que en una política de echar balones fuera y desentenderse de su responsabilidad ha delegado en los equipos directivos las funciones de evitación y en su caso control de la epidemia en los centros educativos y además sin dotarles de los medios humanos y materiales necesarios. La Consejería de Educación debería haber realizado un estudio durante los últimos 3 meses sobre el personal y material de prevención y protección necesario para el comienzo del curso, y organizando los espacios, sistemas y medios para impartir educación telemática y mecanismos de seguimiento y evaluación de los alumnos y nada de eso ha realizado.
La Consejería debería haber previsto el incremento de docentes que permita la reducción de ratios y reparto de las tareas de formación telemática y tutorías presenciales individualizadas (lo que supondría un aumento de unos 4.000 docentes desde el 1 de septiembre que permita la adecuada planificación educativa), la ampliación de espacios donde impartir la docencia, la formación de los docentes en nuevas tecnologías, la dotación de medios informáticos a los docentes, a los centros y a los alumnos que lo necesitaran.
Desde el SIDI manifestamos que el curso escolar no puede comenzar en las fechas previstas con un mínimo de seguridad para los docentes ni para sus alumnos. Y cuando empezara que se establezca como sistema habitual la educación a distancia de manera telemática, con tutorías y evaluaciones presenciales quincenales de manera individualizada con cada alumno, lo que permitiría, aproximadamente cada dos semanas, realizar un seguimiento y controlar la formación de cada alumno y la realización por éste de las tareas educativas propuestas por su docente.
El ministerio de Sanidad debería regular y establecer legislativamente como obligatorio el teletrabajo en todos aquellos trabajos en que así fuera posible lo que permitiría conciliar la vida familiar y que los padres se involucraran en seguimiento de la formación de sus hijos durante el tiempo que dure la pandemia y con ello evitar que los centros educativos se convirtieran en aparcamiento para el cuidado de niños.
Desde el SIDI recordamos a todos los docentes y a la sociedad en general que aquellos docentes y trabajadores que consideren que en su trabajo hay riesgo grave de contraer una enfermedad pueden paralizar su actividad y abandonar el trabajo sin poder ser sancionados por ello, así como pueden ponerse en contacto con su sindicato quien podrá por acuerdo mayoritario de la Junta de personal paralizar su trabajo de manera inmediata, (art.21 de la ley de prevención de riesgos laborales) así como podrán ponerse en contacto con el SIDI para exigir las responsabilidades civiles o penales a la Consejería de Educación, en caso de contagio por falta de medidas de prevención (art. 316 del código penal).
Para su información reproducimos lo que dicen ambas disposiciones legales:
Artículo 21. Riesgo grave e inminente.
…2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Artículo 316. Código penal
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.