La CHS, O.A., ha aprobado en la Junta de Gobierno celebrada hoy, la declaración de la MaSub 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico

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(artículo 56 del TRLA)

La CHS, O.A., ha aprobado en la Junta de Gobierno celebrada hoy, la declaración de la MaSub 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico

La Junta ha aprobado asimismo iniciar los trámites para declarar la MaSub 070.007 Conejeros-Albatana, 070.008 Ontur, 070.012 Cingla 070.040 Sierra Espuña, en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

La Junta de Gobierno de la CHS ha aprobado la declaración de la masa de agua subterránea Campo de Cartagena, además se ha aprobado de una serie de medidas cautelares en relación con la extracción y la protección de la calidad de las aguas de dicha masa de agua a tenor de lo dispuesto en el artículo 56.1b del TRLA, y de los artículos 171-173 del reglamento del dominio público hidráulico que la desarrolla.

Como es conocido la situación del acuífero del campo de Cartagena, en cuanto a la cantidad de nitratos presente en el mismo, ha significado que se haya planteado en el vigente plan hidrológico de cuenca como una masa de agua que no podrá alcanzar su buen estado en 2027, planteándose objetivos menos rigurosos. Sin embargo las crisis ambientales sufridas por el Mar Menor en 2016 y 2019, este último tras el episodio de la DANA del mes de septiembre, han constatado un empeoramiento en el grado de eutrofización del mismo, con una grave afección de los ecosistemas que incluso supusieron una elevada mortandad de especies.

Análogamente, el pasado 2 de julio de 2020 la Comisión Europea ha dado traslado al reino de España del Dictamen motivado por incumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. El citado documento expresamente indica la necesidad de que los planes de actuación deben "incluir, y apuntalar según la jurisprudencia, todas las medidas adicionales y reforzadas que sean necesarias para lograr los objetivos de la Directiva, también en Mar Menor (para reducir y prevenir la contaminación)".

Es por ello que lo que se pretende, por la Junta de Gobierno, sea ampliar las medidas hasta ahora adoptadas por la administración autonómica, desde una doble vertiente, de un lado una limitación en la dosificación de nitratos acorde con la normativa autonómica, para conseguir unas más exigentes prácticas agrarias y de otro lado todo un plan de monitoreo y control para constatar el cumplimiento de la normativa generada por todas las administraciones competentes en lo que a fertilización y afección al acuífero implica la actividad agrícola.

También se ha aprobado las distintas zonificaciones establecidas, se dará traslado a la administración autonómica, que es la administración competente en su implantación y control, para que sean tenidas en cuenta en sus planes de actuación.

Estas medidas cautelares serán el antecedente de lo que será el Plan de ordenación, que ha de redactar el organismo de cuenca, para la recuperación del acuífero y tendrán vigencia en tanto en cuanto dicho Plan no sea aprobado.

Por último y siguiendo con la línea iniciada de ordenar la explotación de las aguas subterráneas, también se ha aprobado el inicio del procedimiento para la declaración de las masas de agua subterránea 070.007 Conejeros-Albatana, 070.008 Ontur, 070.012 Cingla y 070.040 Sierra Espuña en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico (artículo 56 del TRLA).

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