Los nuevos autónomos ya pueden justificar gastos en informática para recibir ayudas del SEF

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Para recibir la subvención de entre 3.000 y 9.000 euros podrán adquirir programas de ordenador o aplicaciones de comercio electrónico, en auge a raíz de la pandemia y la potenciación del teletrabajo

Los nuevos autónomos ya pueden justificar gastos en informática para recibir ayudas del SEF

Hasta ahora, el SEF sólo ofrecía subvenciones en caso de que el nuevo autónomo realizara inversiones iniciales en inmovilizado material como locales, mobiliario, vehículos o maquinaria

Los desempleados que se establezcan como autónomos en la Región de Murcia y soliciten la subvención de entre 3.000 y 9.000 euros del SEF como apoyo a su inversión inicial podrán justificar a partir de ahora gastos en informática, una vez modificadas las bases de esta iniciativa por parte de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades. Hasta ahora, el SEF sólo ofrecía subvenciones en caso de que el nuevo autónomo realizara inversiones iniciales en inmovilizado material como locales, mobiliario, vehículos o maquinaria.

De esta manera, se incorpora la opción de realizar gastos en activos intangibles, como programas de ordenador, desarrollo de páginas web, aplicaciones de comercio electrónico, inversiones en una marca, canon de entrada por franquicia o gastos de propiedad industrial o intelectual. El SEF ha considerado de especial utilidad la justificación de gastos en estos ámbitos, debido a los efectos de la pandemia y a la potenciación del teletrabajo.

La directora general del SEF, Marisa López Aragón, destacó que "hemos querido adaptar estas ayudas al escenario generado por la pandemia, que hace que muchos nuevos autónomos deban prestar especial atención al campo de la informática. Queremos apoyarles en esa adaptación y facilitar que esos gastos puedan ser considerados para obtener esta subvención".

Otra de las novedades es que, desde el presente año, no es necesario que los bienes adquiridos sean necesariamente nuevos, sino que también pueden ser usados. Igualmente, a partir de ahora las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Comunidad.

La ayuda del SEF oscila entre los 3.000 y los 9.000 euros en función de factores como la edad y el colectivo al que pertenezca el solicitante (joven, parado de larga duración o persona en riesgo de exclusión, entre otros). Además, se exige que el nuevo autónomo realice una inversión de al menos 2.500 euros en activos necesarios y directamente relacionados con el desarrollo de su nueva actividad. Si la inversión inicial es de 5.000 euros o más, la subvención de la Comunidad se dobla.

Ayudas concretas por colectivos

Así, por ejemplo, si un desempleado varón menor de 30 años se establece como autónomo y realiza una inversión de entre 2.500 y 4.999 euros para su nueva actividad, recibe una subvención del SEF de 3.000 euros, mientras que si la inversión es superior a los 5.000 euros, la subvención se dobla y alcanza por tanto los 6.000 euros.

El colectivo con un mayor apoyo económico es de las mujeres mayores de 45 años que sean paradas de larga duración. En este caso, una inversión de entre 2.500 y 4.999 euros por parte de la nueva autónoma se traduce en un apoyo económico de 4.500 euros por parte del SEF, mientras que si la inversión es de 5.000 euros o más, la ayuda llega a los 9.000 euros.

Otras ayudas máximas en función de la inversión inicial y de los diferentes grupos de la población son los 7.000 euros de subvención para mujeres en general; los 8.000 euros para hombres con discapacidad o en riesgo de exclusión, o los 9.000 euros para mujeres que pertenezcan a alguno de estos dos últimos colectivos.

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