Reabierta la Cuota Cero del SEF que asume las tarifas de los dos primeros años como autónomo

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Con casi 3,7 millones de presupuesto, reintegra las cuotas a la Seguridad Social de los dos primeros años de trabajo por cuenta propia de jóvenes parados y desempleados de larga duración

Reabierta la Cuota Cero del SEF que asume las tarifas de los dos primeros años como autónomo

Los interesados tienen de plazo hasta el 30 de octubre para pedir las subvenciones, que también incluyen una ayuda inicial de entre 2.000 y 3.500 euros para facilitar los primeros pasos de actividad

Los parados menores de 30 años beneficiarios de Garantía Juvenil y los desempleados de larga duración con inquietudes por emprender ya pueden acogerse a la Cuota Cero +24, la medida con la que el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) incentiva a estos parados a establecerse como autónomos, bajo el compromiso de asumir sus cuotas de la Seguridad Social durante los dos primeros años de autoempleo. Una vez publicadas sendas convocatorias de estas subvenciones en el BORM (una referida específicamente a los jóvenes y otra a parados de larga duración), los interesados tienen de plazo hasta el 30 de octubre para solicitarlas.

La Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, de la que depende el SEF, destina 3.690.000 euros a esta iniciativa cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Concretamente, la dotación para fomentar que los menores de 30 años inscritos en Garantía Juvenil se establezcan como trabajadores por cuenta propia es de 2.350.000 euros, mientras que el presupuesto para personas en paro prolongado es de 1.340.000 euros. En este caso, se considera desempleado de larga duración a personas que acumulan 12 de los últimos 18 meses inscritos como parados en el SEF.

Para facilitar el establecimiento como autónomos de desempleados de estos dos colectivos, el SEF reintegrará la cuota de la base mínima de cotización a abonar a la Seguridad Social durante los dos primeros años de actividad. Además, se mantiene la ayuda inicial de entre 2.000 y 3.500 euros para facilitar los primeros pasos de actividad.

Ese incentivo en forma de ayuda económica será de 2.000 euros en el caso de los hombres, y de 2.500 euros para mujeres. Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentre en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, recibirá 3.500 euros. Por tanto, se prima que colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo puedan tener más alicientes para dar el paso de establecerse como autónomos.

El consejero de Empleo, Investigación y Universidades, Miguel Motas, destacó que con esta iniciativa "queremos ponérselo lo más fácil posible a dos colectivos prioritarios para nosotros: los jóvenes y los parados de larga duración. El escenario generado por la pandemia es muy complicado, y por eso es fundamental allanar los obstáculos para optar por el emprendimiento".

Motas añadió que "la razón de ser de la Cuota Cero es que sus beneficiarios se centren durante sus dos primeros años como autónomos en hacer viables sus negocios, y no en pagar sus cuotas a la Seguridad Social. Además, sabemos que la fase crítica de todo proyecto de emprendimiento es precisamente el comienzo, esos dos primeros años".

Cómo solicitarla

Los interesados en acceder a esta subvención pueden solicitarla preferentemente por vía telemática, a través del registro y guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica de la Comunidad (sede.carm.es). En caso de no poder presentarel formulario correspondiente a través de medios telemáticos,los interesados pueden presentarlode manera presencial, en un registro de la Comunidad o en cualquier Oficina de Empleo.

Requisitos

Para disfrutar de la ayuda, los beneficiarios deberán estar dados de alta como autónomos durante un mínimo de dos años. El procedimiento incluye dos reintegros del SEF: el primero, transcurridos doce meses (se abona ese primer año de cuotas), y un segundo a la conclusión de los 24 meses (se abonan las tarifas correspondientes a ese segundo año).

Igualmente, los interesados deben estar dados de altas como desempleados en el SEF en la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

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