Tal y como reiteran los mas altos tribunales españoles, la vinculación entre democracia y Estado de Derecho no es accesoria, sino sustancial, de manera que solo es posible calificar como democráticos aquellos actos o decisiones que se ajusten a la Ley tanto en su procedimiento de adopción y como en su contenido. Por lo tanto, el hecho de que una decisión haya sido adoptada formalmente por un órgano elegido democráticamente no la hace per se conforme a Derecho, sino que su contenido también debe estar sujeto a Derecho, sin que el cumplimiento de dicho procedimiento sane o convalide un hipotético contenido contrario a la Ley.
En tal sentido, el artículo 9.1 de la Constitución establece que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico», y el artículo 103.1 establece que «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho».
Recientemente, el Tribunal Supremo en sentencia de 26 mayo 2020 ha fijado doctrina al hilo de la regulación contenida en el artículo 4 de la Constitución Española y en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas –conocida como Ley de Banderas–, y ha establecido que las Administraciones Públicas no pueden utilizar banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, y ello aunque se quisiera hacer de forma ocasional o concurriendo con la bandera de España u otras legalmente instituidas. Dicha resolución es de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas por su sometimiento a la Constitución y a la Ley, quedando ya claramente prohibida la utilización de banderas no oficiales –incluida la LGTBI- en los edificios y espacios públicos.
Ante ello, las asociaciones abajo firmantes hemos procedido a presentar sendos escritos ante 15 ayuntamientos representativos de España (Madrid, Barcelona, Valencia, Cartagena, Sevilla, Santa Cruz de Tenerife, Valladolid, Granada, Cádiz, Palma de Mallorca, Alicante, Teruel, Gijón, Murcia y Lorca) con el fin de dejar constancia fehaciente de sus obligaciones para con el uso de banderas no oficiales y remarcando, como dice el Tribunal Supremo, que los poderes públicos no tienen espacios libres de la Constitución o de la Ley, ni gozan de inmunidad frente a ella, por lo que la Administración Pública, incluida la municipal, debe respetar el ordenamiento jurídico.
Por lo tanto, en el supuesto de que cualquier Administración Pública procediese a la utilización de una bandera no oficial en los edificios y espacios públicos, o no realizase las actuaciones necesarias para impedir dicha utilización por parte de terceros, conforme a la legislación vigente se podría interpretar que las autoridades y funcionarios públicos responsables podrían estar cometiendo un presunto delito de prevaricación, ya sea por acción o por omisión (artículo 404 del Código Penal). En relación con lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico establece el deber de todo ciudadano que tiene conocimiento de la perpetración de un delito de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente o de sus agentes (artículo 259 Ley Enjuiciamiento Criminal) y también prevé una obligación específica de denunciar a "los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público" (artículo 262 Ley Enjuiciamiento Criminal).
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que en años anteriores se han producido presuntas vulneraciones de la ley por parte de algunos Ayuntamientos en España, las asociaciones abajo firmantes hemos realizado la acción referida. Además, hemos hecho público en nuestras redes sociales y páginas web el modelo de escrito a presentar a los distintos Ayuntamientos de España por todos aquellos que quieran realizar la misma acción que nosotros, a quienes desde aquí animamos a ello.
En Murcia, la ASOCIACIÓN LIBERTAS y la ASOCIACIÓN POR EL FUTURO DE NUESTROS HIJOS, a 16 de junio de 2020