Los trabajadores afectados por un ERTE no tienen que realizar ningún trámite para solicitar su prestación por desempleo

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El delegado del Gobierno indica que el Servicio Público de Empleo Estatal ha reforzado los medios de atención no presencial para tramitar todas las solicitudes recibidas

Los trabajadores afectados por un ERTE no tienen que realizar ningún trámite para solicitar su prestación por desempleo

“Son las empresas que se acogen a este procedimiento las que están obligadas a realizar la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de todos los trabajadores afectados”, aclara

Todos los afectados tienen derecho al reconocimiento de la prestación aunque no hayan cotizado el período mínimo necesario para ello

El delegado del Gobierno, José Vélez, ha lanzado esta mañana un mensaje de tranquilidad a los trabajadores afectados por un ERTE, recordándoles que todos tienen derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello y que no tienen que realizar ningún trámite para solicitarla.

“Son las propias empresas que han presentado un ERTE las que harán la solicitud colectiva ante el Servicio Público de Empleo Estatal de las prestaciones por desempleo en nombre de todos los trabajadores afectados. Lo único que tiene que hacer el trabajador es autorizar a su empresa para que envíe sus datos al SEPE”, ha explicado.

Vélez ha indicado que este organismo estatal, ante la situación provocada por la evolución del COVID- 19, está atendiendo una demanda sin precedentes de consultas y de solicitudes, pero, que dada la emergencia sanitaria, no lo hace de forma presencial. “El SEPE ha reforzado los medios telemáticos para responder a esta situación excepcional y tramitar todas las solicitudes recibidas, y entre ellos ha articulado un procedimiento específico para que las empresas (directamente o a través de sus asesorías) comuniquen los datos de cada trabajador afectado por el ERTE”, ha añadido el delegado del Gobierno.

Además, Vélez ha aclarado que los trabajadores no deben dirigirse al SEPE para consultar el estado de su expediente ni para ninguna otra gestión, pues el reconocimiento de las prestaciones va a ser automático. “Dado el volumen de expedientes recibidos, estamos trabajando para que el tiempo para recibir la prestación sea el menor posible”, espera el Delegado, que ha advertido a los afectados sobre un fraude que se está cometiendo en nombre del SEPE.

“Tienen que llevar mucho cuidado y no responder a ningún mensaje en el que se comunique la aprobación de un ERTE en su empresa y en el que solicitan un número de cuenta para gestionar la prestación. Es un fraude que hay que denunciar”, ha concluido.  

Información para personas en situación de desempleo NO AFECTADAS por un ERTE

  • Deberán presentar su solicitud de prestación ante el SEPE. En este momento se puede presentar solicitud a través de una de las vías siguientes:
  • Vía telemática en la sede electrónica si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve.
  • Contactar con el SEPE a través del servicio de atención telefónica. El elevado número de llamadas hace que se produzca una saturación de las líneas en algunos momentos, pese a haberse ampliado el horario de atención.
  • Existe un formulario de pre-solicitud disponible durante el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias COVID- 19. Este formulario no es de aplicación si la persona está afectada por un ERTE

OTRA INFORMACIÓN GENERAL

Toda la información sobre las medidas que se van poniendo en marcha ante el COVID- 19 está en la web del SEPE y en sus redes sociales.

El SEPE, junto a las CC.AA. está impulsando medidas para asegurar la inscripción como demandante de empleo. Todos los Servicios Públicos de Empleo autonómicos permiten la inscripción de demanda por medios no presenciales y no se tienen que renovar las demandas (“sellar el paro”), permaneciendo en alta.

Se recuerda que los plazos están suspendidos, que no corren y que no se perderán días de derecho por presentar la solicitud fuera de plazo.

En los subsidios, no se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo.

En el subsidio para trabajadores mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR).

Otras medidas muy importantes

Los trabajadores que han visto extinguida su relación laboral y quieren solicitar su prestación deberán usar un único canal para hacerlo:

Tanto si se ha enviado una pre-solicitud por el formulario indicado, como si se ha solicitado cita previa, desde el SEPE se iniciará la tramitación y se pondrán en contacto a la mayor brevedad con el  trabajador, por lo que no debe iniciarse una nueva solicitud por otra vía.

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