Orden de la Consejería de Salud, por la que se declara la puesta a disposición de la autoridad sanitaria regional de los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la expansión del Coronavirus (COVID-19).
El artículo 8 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece con carácter general la posibilidad de realizar requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.
Por su parte, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge en sus artículos noveno y décimo la posibilidad de que las autoridades sanitarias autonómicas habiliten espacios públicos o privados para uso sanitario así como de que puedan adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares.
Asimismo, la citada orden dispone en su artículo duodécimo que corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en ella.
Como consecuencia de la suspensión de la apertura al público de los establecimientos de alojamiento turístico acordada por Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta consejería considera imprescindible que la totalidad de los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia queden a disposición de la autoridad sanitaria regional para su posible utilización como alojamiento de los profesionales sanitarios y no sanitarios directamente dedicados a la gestión de la crisis epidémica, y en su caso, para su habilitación como espacio para la prestación de atención sanitaria.
Asimismo, mediante Orden de la Consejería de Salud de 16 de marzo de 2020 se designa a la Directora General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano como autoridad competente a los efectos de coordinación y dirección de las medidas previstas en el artículo noveno de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En consonancia con ello, se designa asimismo autoridad sanitaria competente para la materialización de las medidas concretas que deban llevarse a cabo en desarrollo de esta orden.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en del artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquella tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución y en virtud de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 16.2.c de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Ordeno:
Primero.
Declarar la puesta a disposición de la autoridad sanitaria regional de la totalidad de los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia, en los términos previstos en esta Orden.
Segundo.
La puesta a disposición de dichos establecimientos podrá tener cualquiera de las siguientes finalidades:
- Alojamiento de los profesionales sanitarios y no sanitarios directamente dedicados a la gestión de la crisis epidémica
- Habilitación de dichos establecimientos para la prestación de asistencia sanitaria.
Tercero.
La determinación de los establecimientos concretos que deban prestar los servicios a que se refiere esta orden se establecerá por resolución de la Directora General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al ciudadano de la Consejería de Salud, que acordará la finalidad y uso al que deba destinarse el establecimiento designado y, en su caso, las medidas imprescindibles para el correcto desarrollo y ejecución de las funciones encomendadas.
Cuarto.
La disponibilidad de los establecimientos a que se refiere la presente orden podrá mantenerse mientras se encuentre en vigor el estado de alarma, o en su caso, hasta el levantamiento de la suspensión de la actividad acordada por Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
Quinto.
Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará la ratificación judicial de las medidas contempladas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Séptimo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo dispuesto por los capítulos II y III del Título I de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Murcia, 21 de marzo de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.