La Comunidad inicia los expedientes de reposición a secano o vegetación natural de las parcelas denunciadas por la CHS

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La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente comienza, a partir de este momento, el proceso para devolver a las parcelas a su estado original

La Comunidad inicia los expedientes de reposición a secano o vegetación natural de las parcelas denunciadas por la CHS

Los documentos han quedado registrados de manera oficial entre las 9:45 y las 10:26 horas en el Libro de Entrada del sistema de registro

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente ha recibido en la mañana de hoy 62 expedientes sancionadores con resolución sancionadora por uso privativo de agua sin autorización en el entorno del Mar Menor, procedentes de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Los expedientes, que se refieren a 989 hectáreas situadas en el Campo de Cartagena, han quedado registrados de manera oficial entre las 9:45 y las 10:26 horas en el Libro de Entrada del sistema de registro de esta Administración Regional de Murcia REGISTR@-RM, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros Juan XXIII.

De esta forma, desde el día de hoy la Comunidad Autónoma ha empezado a remitir los expedientes de reposición a su estado original de las parcelas, en base al cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1/2018 de Medidas Urgentes del Mar Menor. Esta Ley, en su artículo 8, indica que "toda superficie situada fuera del perímetro del regadío legal será restituida a sus condiciones originales (secano o vegetación natural) sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder".

Del mismo modo, la CHS debe iniciar los expedientes de restitución del daño infringido al dominio público hidráulico en dichas parcelas en virtud del artículo 118.1, relativo a las sanciones, de la Ley de Aguas (Texto Refundido) competencia de la Confederación, ya que este artículo también indica que con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado anterior. Esta medida es fundamental para evitar la entrada de nitratos por arrastre de aguas al Mar Menor.

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