En un escrito de 7 de octubre dirigido al Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística (INE) de Murcia, CCOO le pide "que adopte las medidas organizativas previas necesarias para que sea efectiva la sanción impuesta" a un trabajador por acoso por razón de sexo "y que no puedan coincidir en el mismo lugar de trabajo acosador y acosadas". Todo ello en aplicación del Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado.
La preparación de las elecciones generales del próximo 10 de noviembre obliga a realizar trabajos extraordinarios a los y las empleadas del INE. Dicho organismo acordó con las centrales sindicales en septiembre que los responsables de los procesos electorales garantizarán que los que quieran participar en ellos lo finalicen habiendo realizado la misma carga de trabajo y por tanto percibiendo los mismos salarios e incentivos. Algo que no ha sido así en los procesos electorales anteriores en Murcia, donde ha habido muchas diferencias retributivas no justificadas, según los afectados.
Como dichos trabajos se van a realizar en las oficinas de la Avenida Alfonso X El Sabio, hasta allí se deberán desplazar las trabajadoras ubicadas en las oficinas de las Torres Azules. Por tanto, van a poder coincidir en el mismo lugar de trabajo con un compañero que cumple sanción disciplinaria por la comisión de una falta muy grave de acoso por razón de sexo.
Precisamente la sanción disciplinaria impuesta fue trasladarlo allí desde las oficinas de Torres Azules para que no convivieran, en el mismo local de trabajo, el acosador y sus víctimas y denunciantes. Pues aquél se dedicaba a fotografiar "con su teléfono móvil a varias compañeras de trabajo, sin consentimiento alguno de éstas, y de manera disimulada, dirigiendo la cámara hacia el cuerpo
de éstas, cuando se encontraban de espaldas, en las cercanías de su puesto de trabajo", como consta en los hechos probados de la sanción.
Pues bien, cuando algunas trabajadoras han solicitado participar en el proceso electoral siempre y cuando se garantice que no estarán en el mismo lugar de trabajo con el acosador, el propio Delegado del INE en Murcia Arsenio Lasheras Torralba le responde a una de ellas en escrito de 7 de octubre que: "no es posible asegurar la concurrencia o no, de Vd. con la persona que menciona, en el local de Alfonso X El Sabio".
Para CCOO este hecho es gravísimo porque el gestor incumple claramente el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo citado ya que en él se establece, como objetivos específicos de las políticas de prevención del acoso el de: "Garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las personas afectadas, la aplicación de las medidas que en cada caso procedan para la protección de las presuntas víctimas en todo momento, con inclusión de las medidas cautelares que sean oportunas, […]".
Y como objetivo general, el de evitar las posibles situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo y afrontarlas de manera efectiva en caso de que éstas lleguen a producirse.
Además, hay que recordar y según dicho documento, que el acoso por razón de sexo no es solo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Es también el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso por razón de sexo.
Por estos motivos CCOO estudia emprender las acciones legales que procedan para desterrar definitivamente estos impresentables comportamientos de los gestores públicos, tan poco concienciados con este tipo de acoso, que minan y vulneran además de la dignidad y la integridad moral de las víctimas, su derecho a la igualdad y a no ser discriminadas por su firme resistencia ante el acoso sexual en todas sus formas.