El delegado del Gobierno, Francisco Jiménez, ha convocado esta tarde a los 45 alcaldes y alcaldesas de la Región, con la finalidad de estrechar la coordinación y explicar todos aquellos aspectos contemplados en el Real Decreto Ley 11/2019 del Gobierno de España por el que se adoptan medidas para paliar los daños causados por temporales en diversas provincias y regiones, entre las que se encuentra la Región de Murcia.
En dicha reunión, a la que también ha asistido el Presidente de la Federación Regional de Municipios, Joaquín Hernández, y el Secretario General de la consejería de Fomento e Infraestructuras, Enrique Ujaldón, han sido analizadas las medidas establecidas en la mencionada norma. Entre ellas, aquellas que generan mayor inquietud entre los asistentes, como son los daños personales y materiales en unidades familiares.
Un importante número de alcaldes han incidido en la necesidad de agilizar los trámites para tramitar las ayudas a familias por daños en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad. También han manifestado su preocupación por la situación de los establecimientos industriales, mercantiles y de otros servicios. Igualmente se han abordado los gastos de emergencias realizados por las corporaciones locales.
En lo que respecta a las explotaciones agrícolas y ganaderas se ha informado que serán tramitadas y resueltas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los plazos y con el procedimiento que será detallado en un nuevo marco normativo que será publicado próximamente.
Beneficios Fiscales
A este respecto, se ha recordado que el RD Ley contempla la exención de las cuotas de IBI para 2019 de viviendas, establecimientos industriales, turísticos mercantiles etc. También será reducido el IAE para el 2019 en las condiciones que sean establecidas en el desarrollo normativo, para aquellas industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimopesqueros, turísticos y profesionales que hayan tenido que ser realojados o hayan tenido daños que obliguen a un cierre temporal.
Por otra parte, quedarán exentos de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico, las bajas de vehículos dañados y la expedición de duplicados del permiso de circulación o de conducción destruidos o extraviados por el siniestro.
Medidas laborales y de Seguridad Social
Otro de los temas abordados con gran interés por parte de los asistentes han sido los supuestos de suspensiones de contratos y reducciones de jornada y los despidos colectivos por motivos de afectación de las empresas o servicios. Estos serán considerados como Fuerza Mayor, con las consecuencias que se deriven de los art. 47 y 51 de Estatuto de los Trabajadores.
En este sentido, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social podrá exonerar al empresario de las cuotas de seguridad social y de recaudación conjunta durante el periodo de suspensión, sin que afecte al periodo cotizado del trabajador. Así, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina analizarán si el tiempo que se perciban prestaciones no será computado a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
Ayudas a Entidades Locales para la recuperación de la zona siniestrada
En lo que respecta a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el art. 25.2 de la Ley 7/1985 reguladora de la Ley de Bases de Régimen local y de la red viaria de la comunidad autónoma, serán subvencionadas hasta un 50% de su coste. No obstante, se ha recordado que está pendiente que en breve, el Ministerio de Política territorial y Función Pública establezca el procedimiento para la concesión, seguimiento y control de las citadas subvenciones.
Otro de los temas mencionados ha sido el relativo a la facultad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para declarar zona de actuación especial y realizar actuaciones de emergencia para restauración forestal y medioambiental. Igualmente el Ministerio para la Transición Ecológica podrá declarar zona de actuación especial para llevar a cabo la restauración del dominio público hidráulico y la emergencia en obras y zonas del dominio público marítimo terrestre y en el litoral correspondiente.
Entre otras intervenciones, todos los presenten han coincidido en la necesidad de adoptar medidas para que esta situación no vuelva a repetirse. Para ello, será preciso realizar cuantas actuaciones sean decisivas para evitar los daños provocados por el cambio climático.