"Según la localidad y el día se han dado tres tipos de supuestos diferentes:
La plantilla que se encontraba en su centro de trabajo y ha tenido que abandonarlo por dicho riesgo, en este caso no repercutirá en ninguna sanción o expediente ni disminución de sus retribuciones.
El personal que no han podido acceder a su puesto de trabajo por alerta meteorológica, como en el supuesto anterior se le abonará su jornada como trabajada y no supondrá sanción alguna.
Y el tercer supuesto es que una vez pasada la alerta roja y la emergencia, el centro de trabajo está inundado y la plantilla tiene que limpiarlo y adecuarlo, las horas dedicadas a estas labores serán consideradas extraordinarias ya que tendrán carácter de fuerza mayor y son horas específicas que no computan en el máximo anual."
Son consideraciones y supuestos que reclamara CCOO ante la ambigüedad de la normativa y que ante la situación catastrófica que se ha dado en la región, no tienen que ser los trabajadores y trabajadoras las que, en el ámbito laboral, castigados por no poder cumplir con su jornada laboral.
Así como que sean gratificados por los trabajos que se realicen en la adecuación de las empresas para su normal funcionamiento.