A juicio de la Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, la entrada en vigor hoy de la nueva Ley Hipotecaria establece mejoras significativas en cuanto a la transparencia e información de la que ha de disponer el consumidor antes de formalizar un préstamo hipotecario.
Así, también resulta relevante destacar el papel que, a partir de hoy, tienen los notarios, que habrán de asesorar, de manera imparcial y sin coste, al consumidor, aclarándole todas las dudas, así como comprobar que el contrato es transparente y velar por que el cliente haya entendido y comprendido todas las cláusulas del contrato antes de su firma.
El banco, a su vez, está obligado a dar un plazo de 10 días al consumidor para analizar toda la información precontractual del préstamo, ofreciendo además mayor información sobre las cuestiones más espinosas, como los índices de referencia, el vencimiento anticipado o la distribución de los gastos.
Para Roberto Barceló Vivancos, Presidente de CONSUMUR, "la nueva normativa supone, no solo una mayor justicia distributiva en equidad de los gastos hipotecarios, sino además, un mayor ejercicio de transparencia necesario que hasta ahora ha adolecido, de forma genérica, la práctica del cuerpo de notarios, quienes con su proceder no llegaban a informar de modo correcto de los derechos y obligaciones que se derivaban de un préstamos de estas características, ten determinante en nuestras vidas por constituirse en la mayor inversión (o gasto según se mire) que normalmente se hace por parte de una persona".
Aspectos clave de la nueva Ley Hipotecaria
1.- A quién afecta
A contratos de préstamos hipotecarios cuyo prestatario, fiador o garante sea persona física y la hipoteca recaiga sobre inmueble de uso residencial. Así como cuando la finalidad del préstamo sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir siempre y cuando el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor.
2.- Objetivos
Garantizar la protección de los consumidores a la hora de firmar un préstamo hipotecario con su banco, que los clientes entiendan los contratos firmados y no se expongan a cláusulas abusivas. Por otro lado, elevan las garantías del cliente para asumir sus compromisos por lo que el prestamista debe realizar exámenes estrictos de las condiciones de solvencia de éste, siendo concedido si la evaluación es positiva.
3.- Nuevo procedimiento
Una vez que el cliente decida contratar una hipoteca con una entidad concreta, previa a la firma publica de dicho préstamo, el prestatario habrá de comparecer ante el notario por él elegido al objeto de obtener personalmente asesoramiento, y en presencia de éste, responderá a un test para concretar la documentación entregada (al menos 10 días antes de la firma) y la información suministrada. Sin ese test no podrá autorizarse la escritura pública de préstamo.
Estas explicaciones previas no eximen al prestamista de dar al prestatario las oportunas explicaciones y aclaraciones sobre los efectos y cargas derivadas del préstamo.
4.- Desaparece la posibilidad de fijar un límite a la baja del tipo de interés variable (cláusulas suelo)
5.- El consumidor no está obligado a contratar con la entidad que le otorgue la hipoteca otros productos vinculados como pólizas del hogar, seguros o planes de pensiones. Cosa distinta es que se ofrezcan bonificaciones en el préstamo a cambio de contratar algunos de sus productos.
6.- Limita las comisiones por amortización anticipada, de aplicación también a todos los contratos anteriores a la vigencia de esta nueva Ley Hipotecaria
-En hipotecas a tipo variable, la comisión como máximo del 0,25% del capital amortizado en los tres primeros años y del 0,15% durante el resto de su vida.
-En hipotecas a tipo fijo la comisión máxima será del 2% en los diez primeros años y d1,5% en el resto del crédito.
7.- Nuevas condiciones de ejecución hipotecaria por vencimiento anticipado, de aplicación también a todos los contratos anteriores a la vigencia de esta nueva Ley Hipotecaria.
· Que el prestatario esté en mora
· Que las cuantías de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan:
A) al 3% de la cuantía del capital del préstamo en la 1ª mitad del préstamo (12 mensualidades)
B) al 7% e la cuantía del capital del préstamo en la 2ª mitad del préstamo (15 mensualidades)
Todo, previa reclamación del prestamista al prestatario concediéndole un mes para su cumplimiento.
8.- Gastos a pagar en el préstamo
Los bancos se hacen cargo de los gastos de notaría, registro, gestoría y del IAJD. Mientras que el consumidor sólo tiene que asumir los costes de tasación.
9.- Todos los derechos recogidos en esta nueva Ley Hipotecaria son irrenunciables, de manera que se si se incumplen son nulos de pleno derecho.