Indemnizan a un socio de CONSUMUR con 3.000 euros por vulneración del derecho al honor tras incluirlo en un fichero de morosos

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La organización recuerda que para poder incluir a una persona en este registro, entre otras condiciones, la deuda debe ser cierta y haber sido exigida al deudor

Indemnizan a un socio de CONSUMUR con 3.000 euros por vulneración del derecho al honor tras incluirlo en un fichero de morosos

La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, ha tenido conocimiento de una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Lorca (Murcia), dictada el pasado 22 de febrero de 2019, que obliga a indemnizar con 3.000 euros a un socio de CONSUMUR, por haber sido incluido en un fichero de morosidad por una deuda no contraída.

El juez entiende acreditada la vulneración del derecho al honor del demandante. Cabe precisar que la inclusión de una persona o empresa en un registro de morosos supone que su solvencia queda en entredicho, y eso puede dificultar acceder a determinados créditos.

Ninguna empresa puede promover la inclusión de una persona en un registro de morosos, salvo que se den una serie de circunstancias. Entre ellas, que la deuda esté vencida, que no exista conflicto sobre la misma y que se haya producido un requerimiento de pago al deudor y éste no lo haya atendido.

Suplantaron su identidad para adquirir un préstamo

El socio de CONSUMUR, acudió a finales de mayo de 2018 a la organización tras conocer que una empresa había trasladado sus datos como deudor al Fichero de Solvencia Patrimonial EQUIFAX.

Se le reclamaba la cuantía de 449,93 euros, en concepto de un préstamo personal adquirido a esta empresa y cuyas obligaciones no había satisfecho.

El reclamante desconocía estos hechos porque nunca ha mantenido una relación contractual con la citada empresa, lo que motivó la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil por un supuesto caso de suplantación de identidad.

A través de CONSUMUR se solicitó a la empresa que se procediera a cancelar sus datos personales del fichero de solvencia patrimonial, dado que no se trataba de una deuda cierta y que, lógicamente, se cancelara cualquier obligación económica derivada de estos hechos.

La empresa, tras el envío de la denuncia a la Guardia Civil, cesó la reclamación de la deuda y se procedió a la cancelación de los datos del fichero de morosidad.

El reclamante, no obstante, acudió a los Tribunales para solicitar ser indemnizado por los daños morales causados.

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