CCOO Enseñanza exige que los Intérpretes de Lengua de Signos y Mediadores Comunicativos dispongan de más horas para prepararse las clase

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Esta situación hace inviable que exista una coordinación efectiva entre los distintos profesionales que atienden al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego e impide que se lleve a cabo la necesaria adaptación del temario a la Lengua de Signos Española, lo cual afecta de forma considerable al adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje de dicho alumnado.

Desde CCOO consideramos que las jornadas de trabajo ofertadas al colectivo de Intérpretes de Lengua de Signos y Mediadores Comunicativos son más que insuficientes para el correcto desempeño de las funciones atribuidas por parte de la Administración Pública Regional a dicho colectivo en la Orden de 25 de abril de 2017, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se configuran opciones de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública Regional, donde se especifica que dichos profesionales "deberán preparar las actividades de interpretación para optimizar el resultado de la comunicación".

Siguiendo en esta línea, en el apartado primero de la citada orden, en el segundo punto del mismo se expone la relación de funciones atribuidas a dicho colectivo que, de igual manera, no pueden llegar a ser atendidas debido a la escasa dotación de horas de las jornadas de trabajo de dichos profesionales. Esta situación hace inviable que exista una coordinación efectiva entre los distintos profesionales que atienden al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego e impide que se lleve a cabo la necesaria adaptación del temario a la Lengua de Signos Española, lo cual repercute negativamente en la calidad del servicio y afecta de forma considerable al adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje de dicho alumnado.

Del mismo modo, desde CCOO creemos que la duración de la contratación de dicho colectivo debe ampliarse y comprender los meses de julio y agosto, amparándonos para ello en la sentencia emitida por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Murcia que dictaminó el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a esos meses por considerar que dicha situación acaecida al personal interino es discriminatoria respecto al personal funcionario de carrera. Además, la adecuación de los Intérpretes de Lengua de Signos y Mediadores Comunicativos en el grupo C1 carece de sentido alguno y, mientras que el Ejecutivo Regional siga sin aprobar la nueva Ley de la Función Pública, este colectivo de profesionales seguirá sin pertenecer al grupo B, grupo al que deberían pertenecer de iure, tal y como se indica en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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