La diputada regional afirma que "desde el PP hemos presentado una moción solicitando al Gobierno que impulse las reformas legales necesarias para incorporar en el Código Civil la custodia compartida como la modalidad más deseable en le caso de separación, nulidad o divorcio y que de esta forma prevalezca el interés superior del menor
Establecer la custodia compartida como la opción preferente en los casos de separación, nulidad o divorcio es lo que pretende la moción presentada por la diputada regional del PP en la Región de Murcia, Inmacualda González, solicitando al Gobierno las reformas legislativas necesarias para hacer posible un incremento en el establecimiento de la guarda y custodia compartida como la fórmula más deseable.
Inmaculada González ha señalado que la custodia compartida debe ser incluida en nuestro ordenamiento como principio general de aplicación y no como una excepción, porque ha indicado González, favorece el mantenimiento de las relaciones de los menores con ambos progenitores tras un proceso de nulidad matrimonial, separación o divorcio, y fomenta la cooperación entre los miembros de la expareja.
De hecho, ha matizado la diputada 'popular', esta fórmula ya ha sido incluida y aceptada como preferente en los ordenamientos jurídicos de algunas comunidades autónomas como Aragón, Cataluña, País Vasco o Navarra.
Según el Tribunal Supremo, de la disolución del matrimonio no permite concluir que la custodia compartida sea una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, ha indicado González, quien ha añadido que en este sentido ya se ha pronunciado la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en 2015 solicitando a los Estados Miembros la introducción en su legislación interna del principio de la custodia compartida de los hijos, después de un proceso de separación, atendiendo en todo caso al interés superior del menor y en base a un proceso con todas las garantías.
La Convención de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 establece en su artículo 9 que los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Del mismo modo, la igualdad de trato y no discriminación se contempla, como derecho fundamental e inalienable, en todas las declaraciones internacionales de Derechos Humanos y el artículo 14 de la Constitución Española prohíbe expresamente la discriminación por cualquier circunstancia personal o social.
Ante estas circunstancias, el Grupo Parlamentario Popular solicita al Gobierno de España que impulse las reformas legales necesarias para incorporar en nuestro Código Civil la custodia compartida como modalidad más deseable en el caso de separación o divorcio, haciendo prevalecer el interés superior del menor, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo y siguiendo las directrices de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ha finalizado Inmaculada González.