La Federación de Asociaciones de Memoria Histórica de la Región Murcia muestra su rechazo al traslado de los restos del dictador a la Almudena

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y propone una salida legal a la provocación de la familia franquista

La Federación de Asociaciones de Memoria Histórica de la Región Murcia muestra su rechazo al traslado de los restos del dictador a la Almudena

El artículo 15 de la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica, en relación con los símbolos y monumentos públicos dice:

Punto 1: Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias,    tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y   otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de  la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.

 (…)

Punto 4: Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios  privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.

Entendemos que el legislador quiere extender la aplicación de esta Ley a cuantos objetos, tangibles o intangibles, sirvan para ejemplarizar y exaltar a la dictadura y a sus principales protagonistas en cualquiera de sus acepciones.

Es evidente que la familia de Franco, en su intención de que los restos de Franco sean trasladados con honores militares, al nicho que dice poseer en la cripta de la Catedral de la Almudena, pretende mantener la memoria del Dictador y de su Dictadura en un lugar tan relevante, tanto como el que ahora disfruta en el Valle de los Caídos, por la preeminencia significativa de la Catedral de la capital de España, su proximidad al Palacio Real y su enclave en el corazón monumental, histórico y cultural de la capital del estado español.

No hay en España mayor símbolo franquista que los restos del propio Franco, por lo que entendemos que su tratamiento a la luz de la Ley de Memoria Histórica, debe ser la misma que se dispensa a otros símbolos de mucho menor rango, por importantes que sean considerados.

De ser enterrado Franco en la Almudena, y sin entrar en argumentos morales, éticos o  religiosos, por la incoherencia que supone que la Iglesia ofrezca un lugar tan señalado para el enterramiento, de un personaje marcado por la Historia como máximo responsable de la Guerra Civil, de la posterior Dictadura, y por su probada responsabilidad en la comisión de decenas de miles de crímenes calificados como de lesa humanidad, tipificados por el artículo 607.bis del Código Penal vigente, esta Federación entiende que estaríamos ante una nueva agresión y ofensa a la memoria de sus víctimas, por cuanto es del todo previsible que el lugar terminaría convirtiéndose en lugar de peregrinaje, culto y referencia sentimental, del sector social afín a la ideología representada por el personaje, siendo un foco permanente de afrenta pública u notoria a la memoria de sus víctimas y, probablemente, origen de conflictos de orden público con ocasión de concentraciones y actos de enaltecimiento franquista.

Con estas consideraciones previas y para resolver esta grave situación, el Gobierno de España dispone de una herramienta legal que debe ser aplicada con una voluntad política firme, en coherencia con la aconfesionalidad reconocida al estado constitucionalmente, y es la que pudiera se redactada de siguiente manera:

“Considerando que el templo madrileño de La Almudena, es propiedad de la Iglesia Católica, entidad privada sometida al cumplimiento de la leyes generales del Estado Español, cabe notificar a la máxima autoridad eclesiástica de la Iglesia Católica en tiempo y forma que, en su caso, le sería aplicado el Punto 4 del Artículo 15 de la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica, por lo que no deberá autorizar la inhumación de los restos del dictador Francisco Franco en la Almudena, ni en ningún otro templo de su titularidad o bajo su jurisdicción religiosa, bajo apercibimiento de denunciar y anular el actual Concordato con la Santa Sede, suprimiendo las partidas destinadas a su sostenimiento contempladas en los Presupuestos Generales del Estado, así como las exenciones fiscales y convenios de todo tipo que viene disfrutando actualmente con las instituciones estatales, autonómicas y locales, con cargo al erario público.”

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