AIDMUR solicita a Adela Martínez Cachá que explique el alcance del acuerdo firmado con los sindicatos para el pago del verano a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo

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Los servicios jurídicos consultados por AIDMUR señalan que el punto 2 del acuerdo podría dar preferencia de cobro a los asociados a AIDMUR

AIDMUR solicita a Adela Martínez Cachá que explique el alcance del acuerdo firmado con los sindicatos para el pago del verano a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo

La asociación de interinos docentes de la Región de Murcia (AIDMUR) ha solicitado nuevamente una reunión con la consejera de Educación, Adela Martínez Cachá, con el objeto de que explique el alcance del acuerdo firmado con las organizaciones sindicales con representación en mesa sectorial el pasado 6 de julio.

Desde AIDMUR seguimos atónitos por la actitud de la Consejería de Educación, que sigue sin dar la cara ante quienes ganamos la sentencia en el Tribunal Supremo.

Igualmente, debemos expresar la fuerte y creciente indignación del colectivo docente interino de la Región por el contenido de un acuerdo que no ha sido consultado con quienes fuimos únicos recurrentes ante el Tribunal Supremo, y que establece un calendario de ejecución de la sentencia excesivamente dilatado en los plazos y sujeto a la eventualidad de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta que cuando aplicaron los recortes y la sustracción ilegal de nuestros derechos, la administración no fue tan generosa ni comprensiva.

No obstante, AIDMUR ha estudiado el acuerdo firmado el pasado 6 de julio y, tras consultar con nuestras fuentes jurídicas, estimamos que el punto 2 de dicho acuerdo establece un orden de prelación de cobro en 2018 que sitúa en primer lugar a los asociados de AIDMUR.

El motivo es que la redacción literal del acuerdo establece, como primeros en cobrar la totalidad de las percepciones, a “los recurrentes que acudieron a la Sala y han ganado la sentencia”.

Hemos de aclarar, para alejar posibles confusiones, que la única parte recurrente a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y que gana la sentencia (nº 966/2018   de 11 de junio) es AIDMUR, en exclusiva.

De esta forma consideramos, y nuestros servicios jurídicos así lo avalan, que el punto 2 del acuerdo señala, expresa y literalmente, a AIDMUR (y por lo tanto a nuestros asociados) como los primeros perceptores de las cantidades adeudadas.

Tanto es así que transcribimos, literalmente y por si hay quien albergue dudas, dicho punto, que dice exactamente lo siguiente: 2.

Presupuesto 2018: abono, previa solicitud, de la totalidad de los atrasos y regulación de trienios y sexenios a los recurrentes que acudieron a la Sala y han ganado la sentencia, al resto de demandantes iniciales y a los inmersos en causas judiciales suspensas, siguiendo el ritmo marcado por los tribunales.

De esta forma, anunciamos que AIDMUR, en representación de todos sus asociados/as, se acogerá a dicho punto 2 del acuerdo y exigirá su cumplimiento a tenor de lo expresado en el propio acuerdo.

 

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