La Consejería de Salud ha propuesto armonizar la normativa nacional que regula los establecimientos de tatuajes y piercings para establecer los mismos contenidos en cuanto a autorizaciones, cursos para tatuadores y medidas de higiene.
El director general de Salud Pública y Adicciones, José Carlos Vicente, expuso ante la Comisión de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad "la necesidad de realizar una comparativa de las legislaciones autonómicas sobre centros de tatuaje y piercings para homologar los requisitos de apertura, permisos y licencias, que actualmente se rigen por normas distintas con notables diferencias entre ellas".
En la actualidad, estos permisos se conceden por parte de ayuntamientos en algunas comunidades autónomas o por la Administración regional en otras, como es el caso de la Región de Murcia, y no son coincidentes en los requisitos para su apertura y uso.
Otra de las facetas pendientes de homogeneizar, explicó el director general, es el del control de las tintas que se emplean en estos centros. "En nuestro país sólo se permite el uso de las que están autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, lo que supone una mayor garantía para los usuarios", precisó.
Decreto regional
El Decreto 17/2003, de 14 de marzo de 2003, regula las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de tatuaje y de piercing de la Región de Murcia. En él se recogen las características generales que se exigen a los locales, normas generales de higiene y formación de los tatuadores, con el fin de proteger a quienes se someten a estas técnicas, ya que existe un riesgo potencial para la salud de transmisión de enfermedades a través de las heridas o pérdidas de revestimiento cutáneo.
El Decreto regula las características generales de las instalaciones, así como las garantías y responsabilidades, el equipamiento, instrumental y productos, además de las normas generales de higiene y seguridad y la formación de los aplicadores.